Una fuente cercana a la Corte de Constitucionalidad (CC) confirmó este miércoles 20 de diciembre que este órgano habría resuelto declarar “sin lugar” las inconstitucionalidades que se interpusieron en contra de la Ley Orgánica del Ministerio Público (MP), con lo cual sería difícil o casi imposible la remoción de la Fiscal General de la República, Consuelo Porras.
De esta manera, los magistrados del alto tribunal constitucional mantienen vigentes las normas sobre las causas de destitución del funcionario que ejerza como jefe del ente investigador.
En los últimos meses se promovieron distintas acciones de parte de lideres indígenas, abogados y otros ciudadanos con el fin de que se modificaran estos preceptos, tomando en cuenta que la población exige la salida de Porras del cargo, a quien se señala de intentar socavar la democracia.
Este escenario es resultado de las acciones emprendidas por el MP desde que Bernardo Arévalo pasó en las elecciones de junio a la segunda ronda, que ganó en agosto. La fiscalía buscó cancelar su partido Semilla, solicitó el despojo de su inmunidad, acusó de anomalías al tribunal electoral y, en su avance más reciente, consideró “nulos” los comicios.
La fiscal general, sancionada por Estados Unidos por considerarla “antidemocrática” y “corrupta”, asegura que la institución que dirige está cumpliendo su deber de investigar.
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Acciones planteadas para remover a la jefa del MP
Entre otras acciones, el pasado 11 de octubre, las autoridades ancestrales acudieron al alto tribunal para presentar una acción de inconstitucionalidad con la cual buscaban que el presidente Alejandro Giammattei destituya a Porras.
Los solicitantes plantearon que se reformara el artículo 14 de Ley Orgánica del MP y que se diera preeminencia al artículo 251 de la Constitución Política de la República. De esta manera, el gobernante podría destituir a la funcionaria o pedirle que renuncie.
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Por aparte, ese mismo mes, un grupo de profesionales del derecho accionó contra el artículo 14 de esa ley, la cual se refiere a la remoción del Fiscal General “por causa justificada debidamente establecida”.
En ese sentido, solicitaron que se decretara la suspensión provisional de la parte de ese artículo donde se detalla: “Se entenderá por causa justificada, la comisión de un delito doloso durante el ejercicio de su función, siempre y cuando haya sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada. Se producirá la suspensión individual total del ejercicio de sus funciones, una vez decretado el auto de prisión preventiva, medida sustitutiva o falta de mérito con medida sustitutiva. El Fiscal General será restituido inmediatamente en sus funciones cuando el proceso sea sobreseído, desestimado, archivado o se decrete la falta de mérito”.
* Con información de Jaime Montenegro, Emisoras Unidas 89.7