Este lunes 27 de mayo fue publicado en el diario oficial el reglamento de la ley de Tarjetas de Crédito la cual emitida el 1 de marzo pasado y entrará en vigor el 1 de septiembre próximo.
La Junta Monetaria publicó el anexo de la resolución JM-56-2024, la cual contiene el Reglamento de Tarjetas de Crédito en el que se establece que el objetivo del reglamento es normar lo relacionado con la capacidad de pago, divulgación de información, supervisión y cumplimiento de estándares internacionales de seguridad de las tarjetas de crédito.
La nueva ley consta de seis capítulos y 63 artículos, abordando aspectos fundamentales como los contratos entre emisores y tarjetahabientes, límites de crédito, tasas de interés, comisiones y derechos y obligaciones de ambas partes. En el artículo 4 se establece la formalización del contrato entre el emisor y el tarjetahabiente, mientras que el artículo 6 requiere que el emisor confirme la capacidad de pago del solicitante antes de conceder una línea de crédito.
#AHORA Fue publicado en el Diario Oficial el reglamento de la Ley de Tarjetas de Crédito, en el cual se indica que ahora se deberán calcular los intereses a los convenios de pago únicamente sobre el saldo de capital crediticio, sin considerar los intereses recargados, intereses… pic.twitter.com/J9f11HDbnp
— Emisoras Unidas (@EmisorasUnidas) May 27, 2024
Solicitudes de crédito
Para evaluar la solicitud de tarjetas de crédito, tanto de personas individuales como jurídicas, los emisores deberán considerar los siguientes aspectos:
- Capacidad del solicitante de acuerdo con las políticas aprobadas.
- Experiencia de pago con el emisor o con otros emisores o entidades con las que ha tenido financiamiento.
- Nivel de endeudamiento total reportado en el Sistema de Información de Riesgos Crediticios.
- En caso que corresponda, se evaluará al fiador de la misma manera que al solicitante.
- Además, los emisores deben mantener un expediente físico o electrónico del tarjetahabiente y del fiador, en su caso, por al menos cinco años. Este deberá contener la información que se estipula en el reglamento.
- Asimismo, el expediente contendrá la información y documentación que se haya utilizado para el análisis, evaluación y justificación para la aprobación del financiamiento.
- Cuando se formalice un convenio de pago, el contrato que originó el crédito quedará sin efecto. Por ello, se debe elaborar otro expediente con el nuevo financiamiento. Este debe contener el convenio de pago, las razones por las que se efectuó el convenio y los términos y condiciones de este.
Pago mínimo
Para calcular el pago mínimo de la deuda del tarjetahabiente los emisores harán el cálculo mensual mediante la suma de los siguientes aspectos:
- 2 % del saldo pendiente de pago a la fecha de corte.
- Intereses a la tasa pactada.
- Intereses por mora.
- Comisiones y otros cargos convenidos.
- Montos vencidos a los pagos mínimos de los meses anteriores, en caso de que los haya.
El pago mínimo no podrá ser menor a Q200 o 25 dólares cuando corresponda. Si el saldo mínimo fuera menor a esa suma, el pago será igual al saldo pendiente.
Cuando se trate de extrafinanciamiento, los emisores deberán incluir al menos los siguientes elementos:
- monto
- forma de pago
- período de gracia
- tasa de interés
- lazo
- garantías
- otras condiciones que se pacten
También establece el reglamento que, de acuerdo con la Ley de Tarjetas de Crédito sobre las tasas de interés, estas se calcularán solamente con base en el saldo del capital que motivó el convenio de pago. En este no se tomarán en cuenta los intereses, recargos, intereses en mora, comisiones u otros servicios que formen parte del monto del convenio.
Además, la tasa de interés no será mayor a la que se pactó con el tarjetahabiente al otorgarse la línea de crédito.
Los emisores de tarjetas de crédito deben publicar en su sitio web información de las tasas de interés, tasas por mora, comisiones y otros cargos. Esta información deberá estar accesible y visible, de manera permanente, en la página o portal del emisor.
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Con información de AGN*