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Foto: EFE

Un avión descompuesto priva a aficionados del Madrid viajar a Londres

270 aficionados del Real Madrid se encontraron con un inesperado revés cuando su vuelo a Londres fue cancelado debido a una avería en el avión; habían comprado entrada para la final en Wembley.

Este fin de semana, 270 aficionados del Real Madrid se encontraron con un inesperado y desalentador revés cuando su vuelo a Londres fue cancelado debido a una avería en el avión. Estos entusiastas seguidores del fútbol, que esperaban ansiosamente presenciar la final de la Liga de Campeones entre su equipo y el Borussia Dortmund, vieron truncado su sueño en el aeropuerto de Madrid.

La cancelación del vuelo no solo significó una decepción emocional para los hinchas, sino también un perjuicio económico significativo. La compañía online de servicios legales reclamador.es emitió un comunicado explicando que, según la normativa europea, las aerolíneas están obligadas a compensar a los pasajeros en casos como este. De acuerdo con el Reglamento 261/2004 de la Unión Europea, las averías técnicas no se consideran “circunstancias extraordinarias” que puedan eximir a las aerolíneas de su responsabilidad.

Aficionados del Real Madrid no podrán estar en Wembley

En su comunicado, reclamador.es destacó que los 270 aficionados tienen derecho a reclamar una compensación de 250 euros cada uno, además del reembolso completo del costo de sus billetes de avión y las entradas para el partido que no pudieron disfrutar. La normativa es clara en cuanto a que las aerolíneas deben mantener sus aeronaves en óptimas condiciones y cualquier falla técnica no puede ser usada como excusa para evitar compensaciones.

“Para despegar, los aviones pasan estrictos controles y deben mantener un correcto mantenimiento”, señala la compañía de servicios legales. “Cuando se produce un retraso significativo o una cancelación debido a una avería del avión, esto no se considera una circunstancia extraordinaria”.

La postura de reclamador.es se ve respaldada por una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que analizó en profundidad lo que se puede entender como circunstancia extraordinaria exoneradora de responsabilidad para las aerolíneas. Según esta sentencia, los problemas técnicos derivados del mantenimiento o fallos de las aeronaves no califican como tales circunstancias extraordinarias.

“La interpretación del artículo 5.3 del Reglamento 261/2004 debe ser claramente restrictiva”, puntualiza la compañía, “por lo que los problemas técnicos detectados durante el mantenimiento de las aeronaves no pueden ser considerados circunstancias extraordinarias”.

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