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Gobierno oficializa directrices para la contratación de seguros

Las disposiciones presidenciales tienen un enfoque hacia la transparencia y eficiencia en el manejo de los recursos públicos.

El Gobierno Guatemala oficializó este lunes, 10 de junio, las directrices presidenciales aplicables para la contratación de seguros en las dependencias de ese organismo. Según se detalló, el tema se maneja con un enfoque hacia la transparencia y eficiencia en la administración de los recursos públicos.

El oficio circular número 3-2024, que contiene las disposiciones, fue publicado en el diario oficial. En este se detalla que las mismas entran en vigencia inmediatamente y se resalta que se trata de un aspecto de estricto interés para el Estado.

En el documento se hace referencia al artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que señala que los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.

En ese sentido, se menciona que la Ley de Contrataciones del Estado es de observancia general para cada funcionario y empleado público, específicamente se deben implementar los lineamientos que contiene para las compras, ventas, contrataciones, arrendamientos o cualquier otra modalidad de adquisición pública.

“Es de importancia que se priorice y se oriente la ejecución de los recursos a las actividades sustantivas de cada entidad y dependencia, permitiendo la prestación de bienes y servicios, fortaleciendo la transparencia y eficiencia”, señala.

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Directrices para contratar seguros

Las directrices presidenciales aplicables a la contratación de seguros deben ser atendidas por todos los funcionarios y empleados públicos de las entidades y dependencias que integran el Organismo Ejecutivo. Entre estas se destaca:

  • Se deberá tomar en cuenta el uso racional y prioritario de los recursos, realizando tales contrataciones con las aseguradoras autorizadas para operar en el país, utilizando las modalidades de contratación que establece la Ley de Contrataciones.
  • Las autoridades de cada entidad como responsables de sus presupuestos y autorizadores de egresos no podrán realizar contrataciones de seguros a través de corredores, intermediarios o agentes de seguros que impliquen el aumento al valor de la póliza.
  • Las entidades se deberán abstener de convenir o pactar condiciones que impliquen pagos o cobros que aumenten el valor de la contratación.
  • En los casos en que se contemple actualmente la utilización de cualquier intermediario de seguros, deberán realizar un análisis que determine la procedencia para realizar las gestiones necesarias que ajusten tales contrataciones a las presentes directrices.

“Las anteriores disposiciones deberán implementarse sin perjuicio de los análisis legales y de rendición de cuentas que amerite cada caso en particular, debiendo tomar las medidas y acciones legales correspondientes de ser necesario”, resalta el oficio.

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