El diputado Byron Rodríguez presentó una iniciativa para crear el artículo 347 F dentro del Código Penal, con el único objetivo de sancionar a quienes resulten culpables de maltrato animal. El legislador explicó que su propuesta busca cambiar la percepción social en ese tema.
Rodríguez especificó que la propuesta incluye penas de prisión mínimas de dos años y máximas de cuatro y también contempla sanciones económicas con multas que pueden llegar a ser de hasta tres salarios mínimos.
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— Emisoras Unidas (@EmisorasUnidas) October 19, 2024
Rodríguez manifestó que la iniciativa por maltrato animal se presentó en conjunto con el diputado Jaime Lucero. El legislador agregó que el objetivo es que las personas que sean condenadas por maltrato animal reciban alguna sanción.
“El Congreso impulsa una iniciativa de ley que busca crear un delito en el código penal y sancionar con prisión de dos a cuatro años a quién abusa de los animales, los envenene o en general les cause algún daño”, explicó el legislador.
Rodríguez agregó que la propuesta busca “investigar de oficio las denuncias por abuso animal” para que el Organismo Judicial pueda autorizar decomisos y cateos. El funcionario aseveró que la medida estaría destinada a quienes cometan algunos de los elementos tipificados en el delito que buscan crear.
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Las sanciones por maltrato animal
El congresista añadió que “las sanciones pueden cambiar la percepción social del respeto hacia los animales”. El legislador destacó que “esta reforma es esencial para fortalecer la protección animal y promover una sociedad más ética”.
“Proponemos la incorporación de un delito específico de maltrato en el código penal guatemalteco, lo que incluiría definiciones claras Y sanciones adecuadas como penas de prisión y multas significativas”, explicó.
Asimismo, Rodríguez indicó que se busca una sociedad responsable, con apoyo de la responsabilidad del Estado para “garantizar el bienestar de todos los seres vivos”.
El político indicó que por eso están buscando crear “el artículo 347 F del Código Penal”.
Según el legislador, el artículo 347 quedaría así: “Comete el delito de maltrato o crueldad animal quién causare la muerte de un animal con procedimientos que generen o prolongan el sufrimiento animal”.
Asimismo, destaca la acción de “envenenar o intoxicar a un animal usando para ello cualquier sustancia venenosa o tóxica, sea líquida, sólida, gaseosa, volátil, mineral u orgánica, sin qué medie razón técnica o científica”.
En otro aspecto, el ponente dijo que también se contempla “abandonar sustancias venenosas perjudiciales en lugares accesibles para los animales o las personas”. El parlamentario añadió la acción de “sepultar vivo a un animal” conllevaría de 2 a 4 años de cárcel y multa de tres salarios mínimos”.
Con información de la periodista Dayana Rashon de Emisoras Unidas 89.7F M.