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Foto ilustrativa de archivo.

Oficializan la Ley de Infraestructura Vial

La normativa busca el desarrollo del país a través de regular la modalidad de contratación de proyectos viales prioritarios.

En el diario oficial fue publicado este martes 3 de diciembre el decreto número 29-2024, Ley de Infraestructura Vial Prioritaria, que fue aprobado recientemente por el Congreso de la República y sancionado por el presidente Bernardo Arévalo para darle vida.

Se indicó que el objeto de esta ley es el desarrollo social y económico del país por medio de la regulación de la contratación de los proyectos viales prioritarios. Además, brindarle atención a las carreteras y caminos tomando en cuenta la gravedad de la situación que enfrentan en la actualidad y los problemas que se generan en cada invierno.

De acuerdo con la publicación, para la aprobación de esta ley se consideró que la infraestructura vial no satisface las necesidades de movilidad y de transporte de la población guatemalteca y de los benes que produce o requiere para sus actividades económicas, con las condiciones de seguridad, calidad, eficiencia y comodidad requeridas.

“Que no son proporcionales los requerimientos de una mayor y mejor oferta en relación con su creciente demanda y que su deficiencia es un obstáculo para el desarrollo integral del país y la creación de empleo de calidad”, señala el documento.

En ese contexto, se establece que el Gobierno considera necesario modernizar el modelo bajo el cual se planifica, diseña, desarrolla, financia, construye, mantiene, gestiona, opera, supervisa y se utiliza la infraestructura vial. Principalmente ciertos puntos que se consideran esenciales para la movilidad del comercio, particularmente en los ejes viales que van entre Puerto Quetzal a Puerto Santo Tomás de Castilla y entre las fronteras con México y El Salvador.

En ese contexto, se busca mejorar las actividades de diagnóstico, pre inversión, priorización, planificación, diseño, construcción, reconstrucción, ampliación, rehabilitación, ejecución, gestión, operación, mantenimiento, mejoramiento, conservación, supervisión y uso y aprovechamiento de la infraestructura vial prioritaria.

Consideran que Ley de Infraestructura Vial potenciará obras de calidad y atraerá inversión

Entrada en vigencia de la ley será paulatina

En su artículo 6, el decreto 29-2024 establece la creación de la Dirección de Proyectos Viales Prioritarios (DIPP) como un órgano desconcentrado del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, con competencia en los proyectos viales prioritarios.

Esta instancia gozará de independencia funcional, económica, financiera, técnica y administrativa y contará con recursos propios. Asimismo, para garantizar que se tendrá personal técnico preparado, las prestaciones de los funcionarios y servidores de la dirección serán mejores a las planteadas en la Ley de Servicio Civil.

También, por medio del artículo 28, se crea el Fondo para Proyectos Viales Prioritarios (Fovip), adscrito y gestionado por la DIPP, con el objeto de administrar los bienes, derechos y obligaciones concernientes a la ejecución de proyectos de infraestructura vial y la supervisión de estos.

En el marco de esta nueva ley, se plantea la elaboración del Plan de Infraestructura Vial Prioritaria (Pivip) que constituye el documento rector de la planeación del desarrollo y conservación de la infraestructura vial prioritaria, elaborado por la DIPP.

El Pivip tendrá una proyección de 30 años y deberá ser actualizado cada cinco años o antes si así lo determina el Directorio de la DIPP.

También se habla de la realización de estudios previos a la licitación de cualquier proyecto de infraestructura para incentivar el comercio, como parte de las etapas de diagnóstico, preinversión, priorización y planificación.

Con respecto a la vigencia, se indicó que el decreto tomará vida 30 días después de su publicación en el diario oficial, salvo los artículos 89, 90 y 91, que entrarán en vigencia el uno de julio de 2026 y el artículo 92 que entrará en vigencia el 1 de enero de 2027.

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