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jefe de la FECI, Rafael Curruchiche, presenta caso de corrupción en el Ministerio de Comunicaciones
Foto: Omar Solís/EU

FECI asegura que no es competencia del TSE modificar situación de Semilla

En una nota enviada al TSE, la fiscalía aseguró que la cancelación se realizó en virtud de orden judicial y advirtió a los magistrados que no es de su competencia modificarla o revocarla. También señala que cualquier acción en esa vía podría “constituir un acto punible y será objeto de persecución penal”.

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) confirmó este miércoles 4 de diciembre la recepción de una nota en la que la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI) le expone al pleno de magistrados que no es competencia de esa entidad la revisión, modificación, revocación o adición de la orden del juez Séptimo Penal, Fredy Orellana, por medio de la cual fue cancelado el partido Movimiento Semilla.

La agente fiscal Leonor Morales firmó el documento dirigido al órgano electoral en el cual cita artículos de la Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley Electoral y de Partidos Políticos y el Código Procesal Penal para “advertir” a los magistrados tres aspectos puntuales con respecto al seguimiento del caso de Semilla.

Inicialmente se indica que esa oficina del Ministerio Público (MP) tuvo conocimiento con respecto al trámite de una apelación de la anotación de la cancelación de la personalidad jurídica del comité pro formación y el partido político. En ese sentido, recuerda que tal decisión obedece a una orden judicial.

“Por lo que devendría completamente impertinente afectar el cumplimiento de dicha orden judicial por medio de un trámite en materia administrativa, ya que esta resolución judicial únicamente puede ser impugnada como lo establece la norma procesal penal”, señala.

FECI advierte posible persecución penal

El segundo aspecto que resalta Morales es que cualquier acción que limite, restrinja o impida el cumplimiento de una orden judicial podría constituir un acto punible y será objeto de persecución penal. También recuerda que se debe garantizar el respeto al Estado de Derecho y la efectividad de las decisiones judiciales.

“De igual forma, cualquier acto que se produzca que vaya encaminado a proteger indebidamente a posibles sindicados, se procederá de conformidad con el artículo 9 de la Ley contra la Delincuencia Organizada”, añade.

Finalmente, se reitera que no es competencia del TSE la revisión, modificación, revocación o adición de resoluciones judiciales dictadas por órgano jurisdiccional en materia penal, por lo que la auxiliar fiscal solicita que el actuar del pleno de magistrados “sea apegado a derecho” y tome en cuenta la responsabilidad en que podría incurrir de no hacerlo de esta manera.

* Con información de Estela Noj, Emisoras Unidas 89.7

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