El juez Séptimo Penal, Fredy Orellana, resolvió este martes 27 de mayo declarar en rebeldía a cinco personas sobre quienes se encuentran vigentes órdenes de captura por su presunta vinculación con el caso denominado "Corrupción Semilla".
El fallo del juez surgió en respuesta de una solicitud que presentó la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI) durante una audiencia realizada esta mañana, por considerar que han pasado meses desde que se emitieron las referidas órdenes, sin que se haya podido dar cumplimiento a las mismas.
La representante de la referida unidad del ente investigador, Leonor Morales, expuso ante el togado los nombres de los sindicados y las fechas en las que se giraron las instrucciones para su aprehensión:
- 12 de julio 2023 - Cinthia Alejandra Rojas Donis.
- 12 de julio 2023 - Jaime Gabriel Gudiel Arias.
- 13 de agosto 2024 - Nestor Agusto Cardona Castillo
- 13 de agosto 2024 - Russeth Baudilia Maria Xoyon Zalpor
- 28 de enero de 2025 - Karla Alejandra Villagrán Pérez.
"El Ministerio Público considera oportuno y necesario, en resguardo del presente proceso penal, solicitar que se declare la rebeldía de estas personas. Además, que se autorice y se informe por la judicatura al Instituto Guatemalteco de Migración el arraigo de los sindicados", dijo la fiscal.
Entregó la petición formal al togado, con las órdenes de aprehensión adjuntas, y añadió que se está solicitando que todo lo antes mencionado por esa representación sea autorizado y se pueda informar por la vía oficial del MP.
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Orellana, al revisar el listado proporcionado por la fiscalía, indicó que efectivamente se trataba de las cinco personas en contra de las cuales se giraron órdenes de manera oportuna, pero están pendientes de ser ejecutadas.
"Estas personas, no obstante que la orden de aprehensión se dictó desde hace varios meses, inclusive en cuanto a dos personas fue el año antepasado, no se han presentado a la judicatura para resolver su situación jurídica voluntariamente, tampoco han sido detenidos por la Policía Nacional Civil. De esa cuenta, concurre lo que establece el artículo 79 del Código Procesal Penal", dijo el juez.
Posteriormente, dio lectura a lo que establece esta normativa: "Será declarado rebelde el imputado que sin grave impedimento no compareciere a una citación, se fugare del establecimiento o lugar en donde estuviere detenido, rehuyere la orden de aprehensión emitida en su contra, o se ausentare del lugar asignado para residir, sin licencia del tribunal".
Agregó que la declaración de rebeldía será emitida por el juez de primera instancia o el tribunal competente, previa constatación de la incomparecencia, fuga o ausencia, expidiendo orden de detención preventiva y orden de arraigo.
En ese contexto, citando el mismo artículo, mencionó que la fotografía, dibujo, datos y señas personales del rebelde podrán publicarse en los medios de comunicación para facilitar su aprehensión inmediata.
Orellana expuso que los sindicados no han comparecido, no han solicitado audiencia de primera declaración y no han sido detenidas, por lo que concurren los supuestos del Código citado, por lo que admitió el planteamiento del MP.
En ese sentido, señaló que se deberá oficiar a la PNC, reiterando la rebeldía y girando orden de detención preventiva contra por rebeldía contra los mencionados.



