Dictamen desfavorable para ley presentada por Gobierno
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Iniciativa de ley del Gobierno recibe dictamen desfavorable

La Comisión de Transparencia consideró que la propuesta de Ley de Protección de Denunciantes de Irregularidades contraviene normas constitucionales.

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La Comisión de Transparencia y Probidad, presidida por la diputada Alexándra Ajcip, se reunió la tarde del lunes 4 de agosto para dar seguimiento al análisis de la Iniciativa 6487., Congreso
La Comisión de Transparencia y Probidad, presidida por la diputada Alexándra Ajcip, se reunió la tarde del lunes 4 de agosto para dar seguimiento al análisis de la Iniciativa 6487. / FOTO: Congreso

La iniciativa de ley de Protección de Denunciantes de Irregularidades, presentada por el Ejecutivo en noviembre de 2024, recibió dictamen desfavorable tras ser analizada por la Comisión de Transparencia y Probidad del Congreso de la República.

Los integrantes de la referida sala legislativa, presidida por la diputada Alexándra Ajcip, se reunieron de forma híbrida en horas de la tarde del pasado lunes 4 de agosto para darle seguimiento al abordaje de esta propuesta, que lleva el numeral 6487.

La iniciativa fue entregada al Congreso el año pasado por el secretario General de la Presidencia, Juan Gerardo Guerrero, y el director ejecutivo de la Comisión Nacional contra la Corrupción (CNC), Julio Flores. En ese momento, se explicó que buscaba que las personas que denuncian irregularidades o acciones de corrupción dentro de las entidades públicas fueran protegidas y pudieran actuar de manera segura, sin miedo a cualquier tipo de represalias o reproches.

Sin embargo, luego de conocer el contenido de informes requeridos a diferentes instituciones con respecto a la norma planteada por el Gobierno, los diputados decidieron darle dictamen desfavorable por considerar que contraviene las normas constitucionales.

Acerca de la iniciativa

La iniciativa 6487, Ley de Protección de Denunciantes de Irregularidades, tiene como objeto establecer las normas, procedimientos y mecanismos para facilitar la denuncia administrativa de posibles irregularidades, así como establecer los mecanismos y medidas idóneas para proteger a la persona que, con motivos razonables, denuncie dichos actos.

En su artículo 5, detalla que, por razones de seguridad y protección de la integridad de los denunciantes y las personas protegidas, tienen el carácter de confidencial toda la información presentada por el denunciante, su identidad y la de las personas protegidas, así como todas las actuaciones relacionadas.

La divulgación de la identidad del denunciante únicamente podrá ser divulgado en la medida que sea necesario para una investigación penal sobre las irregularidades denunciadas y por orden judicial.

Se indica, además, que el programa de medidas de protección de la Autoridad de Protección de Denunciantes de Irregularidades y de la Oficina de Protección podrá ser auditado por la Contraloría General de Cuentes respecto a ejecución y probidad de gasto.

En otro de sus artículos establece que todo sujeto obligado debe implementar, atendiendo a su estructura organizacional, un órgano de asuntos de probidad, el cual tendrá las facultades y obligaciones reguladas en la ley.

* Con información de Estela Noj, Emisoras Unidas 89.7

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