El Organismo Legislativo publicó este jueves, 16 de octubre, en el diario oficial el acuerdo número 06-2025, por medio del cual se decreta la Ley de Fortalecimiento Financiero y Continuidad de los Proyectos de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, tras darse por sancionado el Decreto 7-2025.
En este se detalla que resulta indispensable garantizar la continuidad financiera de las asignaciones extraordinarias otorgadas a los Consejos Departamentales de Desarrollo, con el objeto de evitar que numerosos proyectos e infraestructura local queden inconclusos, afectando a las comunidades beneficiarias y perdiéndose la inversión realizada, sin que exista otra fuente de financiamiento para su conclusión.
Agrega que, para lograr una adecuada gestión y ejecución de los recursos públicos, es necesario reformar las leyes pertinentes, a efecto de propiciar el fortalecimiento financiero institucional de los Consejos Departamentales de Desarrollo, así como la continuidad y conclusión de los proyectos de infraestructura.
En ese sentido, el Legislativo decretó la Ley de Fortalecimiento Financiero y Continuidad de los Proyectos de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural.
La referida normativa entraré en vigencia un día después de su publicación, es decir, este viernes 17 de octubre. Fue oficializada después de que los diputados desconocieran el veto del presidente Bernardo Arévalo al Decreto 7-2025 y lo sancionaran.
Contenido de la ley
El acuerdo publicado señala en su artículo 1 que se reforma el artículo 5 del Decreto Número 27-2024 del Congreso, el cual queda así: "Artículo 5. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial y perderá el 31 de diciembre de 2026".
Mientras tanto, el artículo 2 adiciona el artículo 45 Ter a la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto Número 101-97 del Congreso, el cual queda así:
"Artículo 45 Ter. Disponibilidad de asignaciones extraordinarias y continuidad de la ejecución. Al cierre del ejercicio fiscal que corresponda, la disponibilidad financiera equivalente a los saldos por devengar no desembolsados de las asignaciones extraordinarias otorgadas según las disposiciones legales vigentes a favor de los Consejos Departamentales de Desarrollo, de conformidad con los registros de los Sistemas Integrados de Administración Financiera (SIAF), deberá ser trasladada de oficio a la Cuenta Única del Tesoro Consejos Departamentales de Desarrollo, en donde permanecerá disponible para la continuidad de los procesos de ejecución y pago de las obras, inclusive en los casos en los que al cierre del ejercicio fiscal indicado, por las razones ampliamente justificadas, los Consejos Departamentales de Desarrollo no cuenten con convenios firmados para la ejecución de las obras. El Ministerio de Finanzas Públicas podrá prever este proceso en las correspondientes Normas de Cierre y Liquidación del Presupuesto en cada ejercicio fiscal".
Agrega que los Consejos, en su calidad de administración de los recursos, deberán desembolsar la totalidad de los recursos a las unidades ejecutoras, para lo cual solo será requisito la suscripción de los convenios de ejecución de obras que se celebren con las municipalidades. Una vez suscrito el convenio, el desembolso deberá realizarse en un plazo máximo de 15 días hábiles.
El artículo 3 establece: Agilización de trámites y autorizaciones para la inversión por medio de los Consejos Departamentales de Desarrollo. Las autoridades competentes para emitir resoluciones, avales, autorizaciones, permisos, licencias o cualquier otro procedimiento necesario para la ejecución de proyectos de inversión, conforme a la planificación y los plazos establecidos por los Codedes, deberán resolver las solicitudes presentadas dentro de su ámbito de competencia, en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de su recepción.
* Con información de Estela Noj, Emisoras Unidas 89.7



