El calendario de feriados y asuetos para el año 2026 en Guatemala anticipa oportunidades clave para el descanso y el turismo interno, con al menos tres fines de semana largos a lo largo del año, dos de ellos separados apenas por un mes. Estas fechas están definidas tanto por el Código de Trabajo como por la Ley de Turismo Interno, normativa que regula el traslado de algunos asuetos para fomentar la actividad económica en el país.
El año comenzará el jueves 1 de enero, fecha que se mantiene inamovible y se gozará como asueto con goce de salario. Tras el inicio del año, el siguiente descanso relevante será la Semana Santa, que en 2026 se celebrará del 29 de marzo al 5 de abril. Durante ese período, los días oficialmente reconocidos como asueto son Jueves Santo, Viernes Santo y Sábado Santo, todos con derecho a salario.
Fines de semana largo
El primer fin de semana largo del año llegará con la conmemoración del Día del Trabajo, el viernes 1 de mayo, fecha que no se traslada y permitirá un puente natural de tres días. Un mes después, el Día del Ejército, que se conmemora el 30 de junio, generará el segundo fin de semana largo, ya que el descanso se correrá al lunes 29 de junio, conforme a la Ley de Turismo Interno.
Feriados y asutos que no se mueven
Otros feriados importantes del año mantendrán su fecha original. El 15 de agosto, Día de la Asunción, caerá en sábado; el 15 de septiembre, Día de la Independencia, se celebrará martes; y el 20 de octubre, Día de la Revolución, también se conmemorará en martes, debido a una resolución de la Corte de Constitucionalidad que impide su traslado. El 1 de noviembre, Día de Todos los Santos, coincidirá con domingo y no será movido.
Fin de año con descanso prolongado
En la recta final del año, Nochebuena y Navidad conformarán el tercer fin de semana largo, iniciando desde el mediodía del jueves 24 de diciembre y extendiéndose al viernes 25. Finalmente, el 31 de diciembre, que caerá jueves y se gozará desde el mediodía, abrirá paso al primer descanso prolongado de 2027.
Las autoridades recuerdan que no todos los asuetos son trasladables y que las excepciones están claramente establecidas en la legislación vigente, garantizando certeza tanto para trabajadores como para empleadores.



