¿Qué implica el estado de Sitio decretado por Arévalo?
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¿Qué implica el estado de Sitio decretado por el presidente Arévalo?

La ley indica que el estado de Sitio, el cual debe ser ratificado por el Congreso, se puede establecer con motivo de actividades terroristas, sediciosas o de rebelión que pretendan cambiar por medios violentos las instituciones públicas.

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La última vez que se había decretado un estado de Sitio fue en 2022, durante el gobierno de Alejandro Giammattei. / FOTO: Archivo.

El presidente, Bernardo Arévalo, decretó un estado de Sitio en todo el país durante la noche de este domingo (18/01/2025). Según el mandatario, esta medida permite hacer "uso de toda la fuerza del Estado, especialmente de la Policía Nacional Civil (PNC) y del Ejército de Guatemala para actuar contra pandillas e impedir sus acciones terroristas".

El jefe del Ejecutivo explicó que "estas medidas no alteran la vida cotidiana, ni sus actividades normales, ni el funcionamiento de las instituciones públicas y privadas, ni la movilidad de las o los ciudadanos".

Según el artículo 16 de la Ley de Orden Público, "el Ejecutivo podrá decretar el estado de Sitio, no solo con el motivo de actividades terroristas, sediciosas o de rebelión que pretendan cambiar por medios violentos las Instituciones Públicas, o cuando hechos graves pongan en peligro el orden constitucional o la seguridad del Estado".

Agrega que "también se podrá dictar cuando se registren o tuvieren indicios fundados, de que han de sucederse actos de sabotaje, incendios, secuestros o plagio, asesinato, ataques armados contra particulares y autoridades civiles o militares u otras formas de delincuencia terrorista y subversiva".

El último párrafo del artículo 152 de la Constitución de la República designa que los hechos enumerados o los indicios fundados, de que pueden sucederse, serán considerados como constitutivos de guerra civil.

¿Qué pasa durante un estado de Sitio?

Según el artículo 17, durante el Estado de Sitio el presidente de la República ejercerá el gobierno en su calidad de comandante General del Ejército, a través del ministro de la Defensa Nacional. Además, el artículo 18 explica que "todas las autoridades y entidades estatales, de cualquier naturaleza que sean, están obligadas a prestar a la autoridad militar el auxilio y cooperación que les sean requeridos, dentro de la esfera de su competencia".

En el estado de Sitio son aplicables todas las medidas establecidas para los estados de Prevención y alarma; pudiendo, además la autoridad militar intervenir o disolver, sin necesidad de prevención o apercibimiento, cualquier organización, entidad, asociación o agrupación, tenga o no personalidad jurídica", declara el Artículo 19.

Además, la medida permite ordenar, sin necesidad de mandamiento judicial o apremio, la detención o confinamiento de toda persona sospechosa de conspirar contra el gobierno constituido, de alterar el orden público o de ejecutar o propiciar acciones tendientes a ello.

La ley también argumenta que se permite la detención de toda persona que pertenezca o haya pertenecido a las organizaciones o grupos a los que se refiere el párrafo segundo del artículo 64 de la Constitución, que declara "de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación.

Otras acciones que permite el estado de Sitio son "repeler o reprimir por los medios preventivos, defensivos u ofensivos que fueren adecuados a las circunstancias, cualquier acción, individual o colectiva, que fuere contraria a las disposiciones, acuerdos u ordenanzas dictadas para el restablecimiento de la normalidad".

Medidas autorizadas durante el estado de sitio

En los casos estrictamente necesarios, las autoridades podrán implementar las siguientes medidas:

  1. Limitar o impedir la celebración de reuniones al aire libre, manifestaciones públicas, espectáculos u otras actividades, incluso si fueran de carácter privado.
  2. Disolver por la fuerza toda reunión, grupo o manifestación pública que se realice sin autorización, o que, aun autorizada, se lleve a cabo portando armas o elementos de violencia.
  3. Disolver sin necesidad de previo aviso cualquier reunión o manifestación en la que se haga uso de armas o se recurra a actos de violencia.
  4. Restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en lugares, zonas u horarios determinados; impedir su salida de ciertas poblaciones o someterlos a registro, conforme lo disponga la autoridad competente.
  5. Requerir servicios o auxilio de particulares, sin distinción de fuero o condición, para asegurar el funcionamiento de servicios de utilidad pública o aquellos considerados necesarios.
  6. Ordenar la detención o confinamiento, sin necesidad de mandamiento judicial, de personas sospechosas de alterar el orden público o de ejecutar o propiciar acciones relacionadas con los hechos que motivaron la declaratoria.
  7. Repeler o reprimir, mediante medios preventivos, defensivos u ofensivos adecuados, cualquier acción individual o colectiva contraria a las disposiciones emitidas para restablecer la normalidad.

El Ejecutivo informó que este lunes será trasladado el decreto de Estado de Sitio al Congreso y saldrá publicado en el Diario de Centroamérica. Diputados deberán agendar conocer dicha medida en un plazo establecido y votar si la aprueban, imprueban o modifican. Para la aprobación, improbación o modificación se requiere una mayoría absoluta (más de 81 votos). 

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