Estado de sitio oficializado: Medidas clave
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Gobierno oficializa Estado de Sitio: Estas son las medidas que incluye

En el diario oficial fue publicado el decreto sobre la aplicación de esta medida durante 30 días a nivel nacional.

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Los allanamientos en la colonia Caracol zona 18  se realizaron desde las 6:00 horas., PNC de Guatemala.
Los allanamientos en la colonia Caracol zona 18 se realizaron desde las 6:00 horas. / FOTO: PNC de Guatemala.

La Presidencia de la República de Guatemala publicó este lunes, 19 de enero, el decreto gubernativo número 01-2026, por medio del cual se declaró el Estado de Sitio en todo el territorio nacional después de una serie de ataques armados simultáneos en los que murieron nueve agentes de la Policía Nacional Civil (PNC).

El documento explica que se hizo la declaratoria al determinar la existencia de acciones coordinadas de grupos autodenominados maras o pandillas contra las fuerzas de seguridad del Estado, incluyendo ataques armados contra autoridades civiles.

"Ante la negativa de las autoridades de ceder a exigencias fuera del marco legal de personas privadas de libertad; poniendo en riesgo la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral y patrimonial de los habitantes de la República, y el orden público", añade.

El Estado de Sitio se declaró por un plazo de 30 días a partir de la vigencia de este decreto, período en el cual se aplicará una limitación a los derechos constitucionales. Sin embargo, el Ejecutivo aclaró que las restricciones serán ejercidas estrictamente en la medida necesaria para actuar contra grupos pandilleros para garantizar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos y restablecer el orden público.

En la publicación se hace también la convocatoria al Congreso de la República de Guatemala para que, dentro del término de tres días, conozca, ratifique, modifique o impruebe este decreto.

Sube a nueve el número de agentes de PNC fallecidos tras ataques

El elemento policial permaneció en intensivo en las últimas horas.

Medidas que incluye el Estado de Sitio

En el artículo 6 del decreto publicado se indica que durante la vigencia del Estado de Sitio se podrán implementar, en los casos estrictamente necesarios, las siguientes medidas:

  • Limitar la celebración de reuniones al aire libre, las manifestaciones públicas u otros espectáculos y en su caso, impedir que se lleven a cabo, aun cuando fueren de carácter privado.
  • Disolver por la fuerza toda reunión, grupo o manifestación pública que se lleve a cabo sin la debida autorización, o si habiéndose autorizado se efectuare portando armas u otros elementos de violencia. En tales casos, se procederá a disolverlas; si los reunidos o manifestantes se negaren a hacerlo, después de haber sido conminados para ello.
  • Disolver por la fuerza, sin necesidad de conminatoria alguna, cualquier grupo, reunión o manifestación pública en la que se hiciere uso de armas o se recurriere a actos de violencia.
  • Prohibir la circulación o estacionamiento de vehículos en lugares, zonas u horas determinadas, impedir su salida fuera de las poblaciones determinadas o someterlos a registro, conforme las disposiciones que emita la autoridad competente en el territorio, a fin de atender las circunstancias que motivan el presente decreto.
  • Exigir los servicios o el auxilio de particulares, cualesquiera que sean el fuero y condición de las personas, para los efectos e mantener el funcionamiento de los servicios de utilidad pública o de aquellos cuyo servicio o auxilio se estimen necesarios.
  • Ordenar sin necesidad de mandamiento judicial o apremio, la detención o confinamiento de toda persona sospechosa de alterar el orden público por hechos que justificaron el decreto, o de ejecutar o propiciar acciones relacionadas tendientes a ello.
  • Repeler o reprimir por los medios preventivos, defensivos u ofensivos que fueren adecuados a las circunstancias, cualquier acción, individual o colectiva, que fuere contraria a las disposiciones, acuerdos u ordenanzas dictadas para el restablecimiento de la normalidad.
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