Según la ley, el estado de Prevención anunciado este domingo 15 de febrero de 2026, tiene distintas implicaciones en comparación con la del estado de Sitio.
El Artículo 8.° de la Ley de Orden Público cita el Artículo 151 de la Constitución de la República, destacando que "el Decreto de estado de Prevención no necesita de la aprobación del Congreso; su vigencia no excederá de quince días".
El mismo texto argumenta que, durante el Estado de Prevención, el Organismo Ejecutivo podrá tomar las siguientes medidas:
- 1. Militarizar los servicios públicos, incluso los centros de enseñanza, e intervenir los prestados por empresas particulares.
- 2. Fijar condiciones, bajo las cuales pueden ejercitarse los derechos de huelga o paro, o prohibirlos e impedirlos cuando tuvieren móviles o finalidades políticas;
- 3. Limitar la celebración de reuniones al aire libre, manifestaciones públicas u otros espectáculos y, en su caso, impedir que se lleven a cabo, aun cuando fueren de carácter privado.
- 4. Disolver por la fuerza toda reunión, grupo o manifestación pública que se lleve a cabo sin la debida autorización, o, si habiéndose autorizado, se efectuaren portando armas u otros elementos de violencia. En tales casos, se procederá a disolverlas, si los reunidos o manifestantes se negaren a hacerlo, después de haber sido conminados para ello.
- 5. Disolver por la fuerza, sin necesidad de conminatoria alguna, cualquier grupo, reunión o manifestación pública en la que se hiciere uso de armas o se recurriera a actos de violencia.
- 6. Prohibir la circulación o estacionamiento de vehículos en lugares, zonas u horas determinadas, impedir su salida fuera de las poblaciones o someterlos a registro; y exigir a quienes viajen en el interior de la República la declaración del itinerario a seguir.
- 7. Exigir a los órganos de publicidad o difusión que eviten todas aquellas publicaciones que a juicio de la autoridad contribuyan o inciten a la alteración del orden público.
- 8. Si la prevención no fuere acatada y sin perjuicio de otras medidas, se procederá, por desobediencia, contra los responsables.
¿Qué ocurre con el límite de 15 días?
El analista y experto en temas políticos, Renzo Rosal, resaltó que el estado de Prevención no necesita ser aprobado por el Congreso de la República, pero plantea una vigencia no mayor de 15 días.
Entonces, creo que el Ejecutivo, lo que de alguna forma está diciendo, concretamente, es que va a continuar sus los operativos y con el proceso de desmantelamiento de estructuras criminales, como las maras; además, está utilizando esta figura, para evitar pasar por el Congreso de la República", explicó Rozal.
Aunque el mandatario podría someterse a la aprobación del Legislativo, Rosal consideró que "el Ejecutivo no quiere someterse a ese desgaste y, por lo tanto, tiene esta opción de continuidad, quizás un poco más más focalizada, pero para proseguir utilizando esta figura, porque el Ejecutivo lo puede ir renovando".
El Estado de Prevención en la historia reciente
Según la historia reciente, desde 2020 hasta la fecha se ha implementado un Estado de Prevención al menos seis veces, en diferentes territorios y por distintas razones.
En enero de 2020, se estableció mediante el Decreto Gubernativo 1-2020 y abarcó, territorialmente, a los municipios de San Juan Sacatepéquez y Mixco, en el departamento de Guatemala. La razón de la medida en esa ocasión fue inseguridad y combate a la delincuencia.
Asimismo, la medida se implementó de nuevo en agosto del mismo año, por el Decreto Gubernativo 14-2020 y 16-2020 en tres municipios del departamento de Izabal: El Estor, Morales y Livingston. La medida también se aplicó, en esa ocasión, en Panzós y Santa Catalina La Tinta, del departamento de Alta Verapaz.
Para enero de 2021 también se mantuvo la media, por medio del Decreto Gubernativo 1-2021 en los departamentos de Izabal, Zacapa, Chiquimula, Jutiapa, El Progreso, Petén y Santa Rosa. En esa ocasión, la medida fue motivada por la posible llegada de caravanas migrantes, y se implementó en el contexto de pandemia.
Recientemente, la medida se implementó en diciembre de 2025, con el Decreto Gubernativo 1-2025. En esa ocasión el Estado de Prevención se ejecutó en los municipios de Nahualá y Santa Catarina Ixtahuacán, ambos en el departamento de Sololá, por varios enfrentamientos armados y violencia en la zona.
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