La Municipalidad de Mixco publicó este viernes, 27 de febrero, un amplio reglamento para regular los niveles de sonidos y prevenir la contaminación auditiva en el referido municipio.
El nuevo reglamento de la Municipalidad de Mixco fue publicado en el Diario Oficial. Esta disposición obliga a comercios, discotecas, bares, eventos, ferias y perifoneo a contar con licencia municipal. También, fija límites de ruido de 60 decibeles en interiores y 70 en exteriores, además de horarios específicos según el tipo de actividad.
El Reglamento Municipal para la autorización del uso de aparatos amplificadores, reproductores, y/o propagadores de la voz y el sonido, para la prevención de la contaminación auditiva tiene como objetivo emitir la autorización municipal y regular los niveles máximos permisibles de ruido y sonidos producidos por cualquier tipo de aparato amplificador, reproductor y/o propagador de la voz y el sonido fijo o móvil, para proteger la salud de las personas y evitar contaminación auditiva, riesgo o daño a las personas, en el desarrollo de sus derechos o bienes de cualquier naturaleza.
Dichas disposiciones son de orden público e interés general, de aplicación en todo el municipio de Mixco y es obligatorio para personas individuales y personas jurídicas que se dediquen a actividades comerciales y lucrativas, fijas y móviles, establecimientos abiertos al público, en los cuales se utilicen cualquier tipo de aparatos amplificadores, reproductores o propagadores de la voz y el sonido.
Sanciones
La Dirección Municipal de Ambiente y Recursos Naturales será la encargada de velar por el cumplimiento del reglamento y emitir las sanciones correspondientes, que van de multas desde Q600, cierre de negocios y cancelación de licencias por reincidencia.
El Juzgado de Asuntos Municipales y de Tránsito será el encargo de emitir la sanción entre las siguientes situaciones:
- Quien cometa las infracciones estipuladas en el artículo anterior serán sancionados con multa equivalente al cincuenta por ciento del valor de la licencia según la clase que corresponda.
- Quien cometa una segunda infracción se tomará como reincidencia, por lo que serán sancionados con multa equivalente al cien por ciento del valor de la licencia según la clase que corresponda; sin importar la fecha en la que cometió la primera infracción.
- Multa de seiscientos quetzales (Q600.00), a quien utilice aparatos amplificadores reproductores y/o propagadores de la voz y el sonido de forma comercial, en espacio público; sin contar con la licencia correspondiente.
- Cierre provisional del establecimiento, por no contar con la licencia municipal correspondiente y el interesado deberá presentarse a la Dirección Municipal de Ambiente y Recursos Naturales, a informar de las circunstancias en las cuales se encuentra la actividad que realiza: económica, comercial y profesional. Por tal motivo no podrá hacer uso de aparatos amplificadores, reproductores y/o propagadores de la voz y el sonido.



