Levantan emplazamiento al Ministerio de Educación
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Levantan emplazamiento al Ministerio de Educación

La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social confirmó la resolución favorable al Ministerio de Educación.

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El Ministerio de Educación (Mineduc) informó la tarde de este martes 21 de abril, que la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social confirmó la resolución favorable a dicho ministerio que dejo sin efecto las prevenciones y emplazamiento derivados del conflicto colectivo promovido por un Comité Ad Hoc de la llamada Coalición de Trabajadoras y Trabajadores del Ministerio de Educación de Guatemala. En consecuencia, el Ministerio de Educación no se encuentra emplazado.

"La Sala resolvió que ese conflicto no podía seguir adelante porque no se había agotado la vía directa, ya que la negociación del pacto colectivo está en curso con el sindicato mayoritario, el Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación de Guatemala, y porque el Comité Ad Hoc no tenía legitimación activa para promover ese proceso.", informó el Ministerio de Educación

Dicha cartera recordó que el Comité Ad Hoc no era una instancia ajena al STEG. Sus integrantes eran, en su mayoría, miembros de la dirigencia de ese sindicato. Es decir, se trataba del mismo actor intentando operar por una vía paralela.

"Esta resolución representa un paso importante en la recuperación de la rectoría del Ministerio de Educación y en la defensa del sistema educativo.", indicó el Ministerio.

Sanciones 

En marzo pasado, la Corte de Constitucionalidad (CC) declaró sin lugar el ocurso de queja planteado por Rodrigo Eugenio Hernández Boche, integrante del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato de Trabajadores de la Educación de Guatemala (STEG).

Con dicha resolución de la Corte se confirma la legalidad de la multa de Q4,000.00 impuesta a cada integrante del Comité Ejecutivo Nacional del STEG, dirigentes seccionales y subseccionales, por incumplimiento de una sentencia de amparo.

Además la Corte impuso al propio ocursante una multa adicional de Q500.00 por plantear el ocurso sin fundamento. La CC ratificó que el procedimiento seguido por el Tribunal de Amparo fue conforme a la Ley de Amparo.

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Con información de Winston Cano y David Alvarado, Emisoras Unidas, 89.7*

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