Talacha en cárceles de Guatemala: Cobros millonarios
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Informe revela que la "talacha" mueve sumas millonarias en cárceles de Guatemala

Un informe del Relator contra la Tortura evidenció el alarmante cobro ilegal de hasta 25 millones de quetzales anuales por la "talacha" en prisiones guatemaltecas, lo que impulsó una nueva legislación para sancionar esta práctica.

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Prisión, cárcel, Imagen con fines ilustrativos | pixabay
Prisión, cárcel / FOTO: Imagen con fines ilustrativos | pixabay

Guatemala enfrenta un grave problema de corrupción y extorsión dentro de sus centros penitenciarios, donde se estima que se mueven cerca de 25 millones de quetzales anuales por cobros ilegales. Esta alarmante cifra, revelada por Jonathan Mayorga, relator titular de la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura, pone de manifiesto la existencia de un sistema de "autogobiernos" carcelarios que impone tarifas a los nuevos ingresos y a sus familias por servicios básicos y protección, una práctica conocida como "talacha".

La "talacha" es un cobro ilegal que se exige a los reclusos de primer ingreso en prisiones como el Centro de Detención Preventiva para Hombres de la zona 18. Este pago inicial, que oscila entre 3,000 y 10,000 quetzales, y en casos documentados hasta 15,000 quetzales, asegura al recién llegado un espacio para dormir, acceso a alimentos, derecho a visitas y, crucialmente, la protección contra golpizas severas que, en muchos casos, han resultado fatales para quienes no pueden pagar. La definición de tortura, según el diccionario, se ajusta a esta práctica: la imposición deliberada de dolores o sufrimientos graves, físicos o mentales, contra una persona para obtener información, confesiones, castigos o intimidación.

Durante una entrevista en el programa A Primera Hora, de Emisoras Unidas, el funcionario explicó que el mecanismo de cobro es sofisticado y está coordinado por los "jefes de sector", quienes son a su vez privados de libertad. Estos líderes carcelarios "subastan" a los nuevos reclusos, evaluando su perfil criminal, estatus económico y el tipo de delito por el cual ingresaron para definir la tarifa a pagar. Delitos como la estafa, por ejemplo, suelen acarrear cobros más elevados.

Agregó que, una vez fijado el monto, se le proporciona un teléfono al recluso para que contacte a su familia y solicite el dinero, involucrándolo directamente en el esquema de extorsión. Los pagos, que antes se solicitaban mediante depósitos bancarios, ahora se exigen en efectivo para dificultar su rastreo y fiscalización.

Un sistema de cobros ilegales generalizado

La "talacha" no es el único cobro ilegal. El sistema de autogobiernos también recauda dinero por encomiendas, comida, medicamentos y visitas. Estos servicios son coordinados por otros reclusos que actúan como "emisarios" o "notificadores", con libre acceso para moverse dentro de la cárcel y gestionar estos ingresos, siempre a cambio de un pago. Este entramado de corrupción genera ingresos millonarios que fortalecen las estructuras criminales dentro de las prisiones.

En cárceles consideradas "VIP", como Mariscal Zavala, los montos son aún más elevados. Existen "módulos especiales" o "apartamentos VIP" que pueden costar hasta 20,000 quetzales mensuales de renta, lo que evidencia una clara diferencia en el perfil económico de los reclusos y las tarifas aplicadas. Sin embargo, la presencia de autogobiernos y cobros ilegales es una constante en todas las prisiones del país.

La nueva ley contra la "talacha"

Ante esta problemática, se ha impulsado una importante reforma legal. El año pasado, en septiembre, se aprobó el Decreto 11-2025, que reformó el Código Penal e incluyó el Artículo 214 Bis, una iniciativa de ley propuesta por Mayorga. Este nuevo tipo penal tipifica específicamente el cobro de la "talacha" y otras extorsiones dentro de los centros de privación de libertad. Anteriormente, estos actos se denunciaban como extorsión, pero era difícil probar el ánimo de lucro bajo las características de ese delito.

El Artículo 214 Bis establece que "cuando los hechos a que se refiere el artículo anterior relativo a la coacción, el objeto material del delito sea destinado a una persona privada de libertad dentro de un centro de privación de libertad, será sancionado con prisión de seis a ocho años". Esta adenda al Código Penal aumenta significativamente la pena para el delito de coacción, que antes era de seis meses a dos años, y permite al Ministerio Público perseguir y sancionar estos cobros ilegales que antes no estaban tipificados.

La raíz del problema: falta de control estatal

La proliferación de los autogobiernos en las cárceles guatemaltecas se debe a una desproporción abrumadora entre el número de reclusos y el personal de seguridad. En prisiones como Cantel, por ejemplo, cuatro mil privados de libertad son custodiados por apenas veinte guardias penitenciarios, lo que hace inviable el control estatal y cede el poder a los propios reclusos. Esta realidad, según el entrevistado, lo ha motivado a seguir trabajando en la prevención de la tortura y a impulsar cambios legislativos.

Finalmente, Mayorga hizo un llamado a la ciudadanía y a las familias de los privados de libertad para que denuncien estos cobros ilegales. Enfatizó que la existencia del Artículo 214 Bis en el Código Penal guatemalteco es una herramienta legal vigente que permite combatir este flagelo nacional. Añadió que la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura se compromete a contribuir con información para que los responsables sean imputados por estos y otros delitos.

* Escuche la entrevista con el Relator contra la Tortura:

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