Un amparo otorgado por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones dejó sin efecto la resolución que enviaba a juicio al cirujano plástico, Kevvin Malouf, y a otras dos procesadas legalmente por delitos menos graves, como el de homicidio culposo, en el caso de la muerte de Floridalma Roque. La resolución fue emitida este domingo, 28 de junio de 2026, por los órganos encargados.
La citada instancia también ordenó al Juzgado Cuarto Penal emitir un nuevo fallo, conforme a los lineamientos establecidos por la Corte de Constitucionalidad (CC).
El documento del caso Malouf afirma que La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, constituida en Tribunal de Amparo resolvió, con base en lo considerado y leyes citadas, que "Se otorga el amparo solicitado por el Ministerio Público, a través del Agente Fiscal Edgar Oswaldo Gómez Pérez, de la Fiscalía Contra el Delito de Femicidio y Ercid Tabita Parachico Saldivar, Jorge Alberto Roque López y José Jenrry López, a través de su Mandataria General con Representación y Judicial Ana Lucrecia Requena Pinelo de Boburg".
La resolución se hizo en contra del Juez Cuarto Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, y para sus efectos positivos se ordenó a la autoridad reclamada varios factores, entre los que se destacan los siguientes:
Dejar en suspenso definitivo, en cuanto a los postulantes, la resolución de fecha 5 de junio de 2024, por medio de la cual la autoridad impugnada, al resolver, dictó auto de apertura a juicio en contra del señor Kevinn Malouf Sierra, por el delito de Homicidio Culposo.
Asimismo, el documento menciona a la señora Lydia Viviana Silva Moreira, por el delito de Homicidio Culposo en el grado de Complicidad y en contra de la señora Susana Emilia Rojas Cruz, por el delito de Encubrimiento Propio.
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Dan plazo de cinco días en el caso de Kevin Malouf
La resolución de La Sala Tercera de Apelaciones también conmina a la autoridad impugnada a "dictar la resolución correspondiente, tomando en cuenta lo considerado".
"La autoridad reclamada deberá dar cumplimiento a lo resuelto dentro del plazo de cinco días, a partir de la fecha en que reciba ejecutoria de lo resuelto, bajo apercibimiento, de que, en caso de incumplimiento se le impondrá una multa de Q1 mil quetzales", afirma el documento.





