Combustibles: Arévalo sanciona ley que exonera impuestos y veta la que fijaba precios tope
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Combustibles: Arévalo sanciona ley que exonera impuestos y veta la que fijaba precios tope

Las normativas fueron enviadas por el Congreso y establecen medidas para contener el alza de precios de los carburantes.

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Este miércoles, 30 de septiembre, fue publicado en el diario oficial el Decreto 22-2026 del Organismo Legislativo, Ley de Exención Tributaria Temporal de Emergencia al Consumidor de Combustibles, una de las normativas aprobadas para mitigar los efectos del alza de los precios de los productos derivados del petróleo.

La normativa fue aprobada el pasado 22 de septiembre por los diputados, con 148 votos a favor, y establece la suspensión del cobro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo (IDP) a los carburantes.

La nueva ley fue sancionada por el presidente de la República, Bernardo Arévalo, y entrará en vigencia un día después de su publicación. Tras ello, se tiene un plazo de cinco días para que se emita el reglamento correspondiente a través del Ministerio de Energía y Minas.

Veto a ley de precios de referencia

En el diario oficial también fue publicado el veto correspondiente al decreto 21-2022, Ley de Estabilización y Precios de Referencia de Venta al Consumidor Final para los Combustibles Cubiertos, emitido el 8 de septiembre por el Legislativo y enviado al Ejecutivo el 24 de septiembre.

La normativa establecía como precios de referencia en las estaciones de servicio Q39 por galón de diésel y gasolina regular y Q41 para la gasolina superior. Estos montos funcionarían como precios máximos de venta al consumidor final durante la vigencia de la medida, hasta el 31 de diciembre.

Sin embargo, Arévalo consideró que el veto a la ley era conveniente porque, ante el supuesto de entrar en vigencia un apoyo social temporal que tiene como fuente de financiamiento ingresos tributarios simultáneamente con una exención tributaria emitida por el Congreso pueden verse comprometidos los planes contenidos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado vigente.

En ese contexto, en la publicación se indica que debe analizarse previamente el comportamiento de la recaudación tributaria.

"Por lo expuesto, resulta procedente ejercer el derecho de veto para garantizar el funcionamiento de las instituciones del Estado y el cumplimiento de los programas y proyectos de inversión, a fin de alcanzar las metas y objetivos sectoriales, regionales e institucionales, velando por los intereses de toda la población de la República", cita el documento.

El decreto será devuelto al Congreso con las observaciones pertinentes para el seguimiento que corresponda a lo interno de ese organismo.

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