Desde este lunes 5 de octubre está vigente el reglamento que establece los mecanismos de control y fiscalización para garantizar que la exención temporal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo (IDP) a los carburantes, se traslade al precio que pagan los consumidores.
El Ministerio de Energía y Minas (MEM), publicó en el Diario Oficial el acuerdo gubernativo 164-2026 que establece las disposiciones para la ejecución de la ley de exención tributaria temporal de emergencia a los combustibles.
El Acuerdo establece obligaciones para las estaciones de servicio y mecanismos de supervisión a cargo del Ministerio de Energía y Minas (MEM) y la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (Diaco).
En su contenido, la ley establece la garantía de los destinos específicos, para dar cumplimiento al Decreto 22-2026, del cual el Ministerio de Finanzas Públicas deberá realizar las readecuaciones presupuestarias que sean necesarias.
Los expendedores deberán presentarán diariamente por cada Estación de Servicio, el reporte de los precios de venta al consumidor final en el sistema estadístico de comercialización de hidrocarburos en el módulo que se habilita.
Este sistema estadístico de comercialización de hidrocarburos permitirá de acuerdo al reglamento cargar un reporte de los precios de venta al consumidor final por estación.
A la Diaco le corresponde el monitoreo de verificación del cumplimiento de trasladar íntegramente al precio de venta al consumidor final, el beneficio derivado de las exenciones establecidas en la Ley.
Con información de AGN*




