¿Hay pena de cárcel por caminar sin ropa en la calle?
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¿Hay pena de cárcel por caminar sin ropa en la calle?

Un supuesto entrenador personal fue captado caminando sin ropa en el bulevar de zona 16.

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Hombre caminando sin ropa en la calle, Captura de video
Hombre caminando sin ropa en la calle / FOTO: Captura de video

Un video que circuló esta tarde de viernes, 14 de marzo, provocó un sinfín de comentarios y varias teorías. Se trata del video un hombre que fue captado caminando sin ropa por uno de los bulevares de zona 16. 

El hecho cobra mayor relevancia ya que el sujeto camina en plena vía publica frente a dos vehículos sin nada de ropa. 

Aunque esta no es la primera vez que ocurre un hecho similar en el país, en otras ocasiones, las autoridades municipales han actuado en apoyo a la persona. 

Según comentan en redes sociales y en aplicaciones de mensajería instantánea, el sujeto es un supuesto entrenador personal y está cumpliendo con un castigo por presunta infidelidad. 

¿Está penado en Guatemala caminar sin ropa por la vía pública?

En el país, exhibirse de manera obscena en un lugar público es constituido como un delito, el cual puede aplicarse para la persona que está comiendo el hecho, en este caso al hombre que fue grabado hoy por caminar sin ropa en la vía pública, como a quien lo provoque, si se trata de un reto o vengaza.

Según el artículo 195 del Código Penal "Quien, en sitio público o abierto o expuesto al público, ejecutare o hiciere ejecutar actos obscenos, será sancionado con multa de doscientos a dos mil quetzales y prisión de cinco a ocho años".

Se considera exhibiciones obscenas a los actos que se realizan en lugares públicos o abiertos, o que están expuestos al público.

Este tipo de delitos serán perseguibles únicamente mediante denuncia del agraviado, de sus padres, abuelos, hermanos tutores o protutores o, en su caso, del Ministerio Público, aunque no formalicen acusación.

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