22 noviembre, 2024 | 8:44 am

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Por qué expertos dicen que fallo de CC sobre postuladoras genera más incertidumbre

Mientras algunos juristas, abogados y analistas aseguran que el fallo de la Corte de Constitucionalidad (CC) sobre tres amparos presentados, es un precedente no agradable para el proceso de selección de magistrados y que genera incertidumbre, otros afirman que es una ventana para sentar la institucionalidad jurídica en el país.

La Corte de Constitucionalidad (CC) declaró sin lugar tres acciones de aclaración y ampliación presentadas por la Fundación Myrna Mack, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y la Comisión de Postulación de Apelaciones.

Esas acciones se refieren a:

  • Los fondos que ha de proveer el Organismo Judicial al Consejo de la Carrera Judicial para que éste cumpla la tarea de evaluar a quienes manifestaron interés a la postulación en ambas cortes pueda ser cumplida.
  • Las postuladoras deben remitir en su momento las listas de los funcionarios nominados al Congreso de la República, para que los diputados elijan a quienes desempeñarán los cargos de magistrados a ambas cortes.
  • Cómo ha de proceder la Comisión de Postulación para magistrados de Salas de Apelaciones y otros tribunales de igual categoría, a raíz del fallo del que se solicita ampliación.

Héctor Pérez Rojas, analista y estratega en crisis y campañas políticas; José González, coordinador del Programa de Justicia de Impunity Watch, y Stuardo Ralón, presidente del Centro para la Defensa de la Constitución (Cedecón), intentan aclarar qué pasará con esa resolución.

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CC dice que la CSJ debe viabilizar procesos

Héctor Pérez Rojas afirma que no hay que olvidar que esa es una acción política. “No debemos olvidar que el Consejo de la Carrera Judicial está creado en 2016. Resulta que el Consejo dijo que no tenía como realizar evaluaciones, que no existen instrumentos de evaluación, cuestionarios. Presenta una propuesta y se la rechazan”.

“Entonces presenta otro reglamento que le vuelven a rechazar, y luego otro, y también sufre lo mismo. Entonces, el Consejo notificó a las postuladoras que el proceso de evaluación les llevaría 220 días, por lo que las postuladoras comenzarían a funcionar en un año. Los integrantes de las postuladoras dijeron que no tenía sentido seguir ahí y se fueron para su casa”.

“Ahora la CC nos sale con que, en resumen, la CSJ debe viabilizar los procesos. Da un  calendario para que el Consejo de la Carrera Judicial CCJ realice las evaluaciones. Ya no van a ser 220 días; según la CC, deben ser en 20 días calendario. Y que en 30 días debe enviarse la nómina de 26 candidatos al Congreso.

Nos estamos quedando con resoluciones ambiguas. La certeza para los guatemaltecos sigue siendo muy débil. Los términos de criterios dentro del Consejo nunca han funcionado. Ellos mismos lo están reconociendo.

Cuestión de tiempos

En términos de calendario y nos apegamos a la Constitución, la fecha de elección de magistrados ya pasó. Eso ya es susceptible de una irregularidad.

Los diputados actuales fueron designados para elegir a los magistrados, pero no lo van a hacer. Ahora les dejamos a los diputados que asumirán el 14 de enero de 2020 para que así de fácil les tiren el paquete de que deben elegir a los miembros de las Cortes.

No podemos seguir siendo tan irresponsables los guatemaltecos. Tan faltos de institucionalidad, para no hacer cumplir los tiempos constitucionales. Cada vez chapuceamos más el sistema de justicia.

Creemos que las sentencias son una aberración, pero al final son sentencias. La CC sigue alimentando polémicas. La agilización de plazos, ¿por qué no lo previeron en septiembre?

Lo que toca es un ordenamiento jurídico, un ordenamiento real y de certeza nacional. Pongámosle tiempo a los tiempos. El fallo ya está, hay que sacarlo.

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Lo que opina José González

Lo que se trata es de construir con lo que ya se tiene. Hay un sistema de evaluación dentro del sistema de justicia desde 2001, que se modificaron con el tiempo. En 2014 y en 2015 quedan los criterios de evaluación con consistencia en la Ley de la Carrera Judicial.

Un elemento es el ético y disciplinario; eso se puede solicitar a las Comisiones disciplinarias del OJ. Adicionalmente, ahora no se va evaluar a todo el OJ, solo a 402 que manifestaron tener interés para postularse.

En el tema académico, se trata de cursos y maestría; eso tampoco es algo imposible de conseguir. En cuanto a la evaluación del despacho judicial, se trata de reportes emitidos contra los recibidos. También se puede conseguir.

Quizá lo más complejo sería una evaluación externa con rúbricas que ya existan. Luego hay una entrevista con el Consejo de la Carrera Judicial, que es una evaluación directa.

El mecanismo anterior tenía dos parámetros más: una evaluación jurisdiccional y una autoevaluación. Esto ya no está.

Magistrados sin evaluar

El problema es que mientras que los jueces han sido evaluados durante los últimos 15 años, los magistrados no.

La primera vez que se evaluó a los magistrados fue con la ley del 99, con la reforma a la Ley de la Carrera Judicial. Pero los magistrados presentaron una inconstitucionalidad, porque dijeron que se confunde una evaluación con una graduación.

Los magistrados son integrantes de la carrera judicial, son funcionarios, son jueces, tienen que dar cuenta de sus actuaciones.

Se le pone un matiz con plazo corto, solicitado por el MP, pero esto es sentar bases para la institucionalidad.

Hay que separar lo que hace la comisión y lo que hace la evaluación

La disposición transitoria tiene una lógica de implementar la ley de 2016. Lo que se determina es la evaluación del 2018 y 2019, porque los parámetros ya estaban definidos. No hay una disposición retroactiva. Lo que se hace es metodologizar lo que ya estaba.

En función recursiva, si hay recursos en la ley y en la disposición principal. En la Ley se contemplan recursos de reposición y reconsideración.

¿Si eso le compete a las comisiones? No. Hay que separar lo que hace la comisión y lo que hace la evaluación del desempeño profesional. La evaluación del desempeño profesional, esta si se cumple con el trabajo y se cumple con las competencias.

La comisión postuladora lo que hace es tomar esa evaluación como uno de los elementos que debe considerar, de acuerdo con el artículo 113 constitucional que habla de idoneidad y honorabilidad de la persona. Esto no se juzga en la evaluación del despacho.

El foco son los magistrados

El fallo de la CC es una medida excepcional que se aplica a este proceso. Aquí el elemento es aplicarlo a los magistrados. Lo que se busca es que el Consejo ahora sí cumpla con su trabajo.

El Consejo ha incurrido en una causal para solicitar su destitución, que de hecho se pidió, por no haber cumplido con sus obligaciones desde 2016.

El fallo de la CC es poner esa presión, la rendición de cuentas, en relación con el Consejo para que éste cumpla con sus deberes.

El fallo de la CC nos da una hoja de ruta que desentrampa el proceso y hace que las autoridades cumplan con sus funciones.

Los plazos son cortos, pero son solicitados por el MP. Lo que hace es que obliga a que se cumpla con la ley. Hay que fortalecer el régimen de legalidad.

Hay que trabajar con lo que se tiene, pero esto queda institucionalizado. El derecho es subjetivo.

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Stuardo Ralón analiza qué pasa con el fallo de la CC

El efecto de lo ocurrido con la CC es que queda sin aclarar ni agregar nada la sentencia de apelación emitida. La hoja de ruta que la CC presenta, se mantiene sin modificación.

Es un nefasto precedente lo que la CC realizó, porque desde el punto de vista técnico hay varios errores. A futuro otra corte puede basarse en este fallo para hacer algo similar.

Aparte, la Fundación Mirna Mack varió su petición. En la acción de amparo pedía que se cumpliera la Ley de la Carrera Judicial, y en apelación pidió procedimientos y plazos no contemplados en la Ley de Carrera Judicial.

La CC manda que se modifiquen dos artículos de la Ley de la Carrera Judicial que se publiquen en el diario oficial y que se apliquen a eventos ya pasados. Ese evento de retroactividad de la norma también causa daños.

También solicita 20 días para evaluación de jueces y magistrados y 30 días para presentar la lista de postulados. Manda hacer algo que no es evaluación de desempeño, pero no cumple con los estándares nacionales ni los internacionales.

Se pierde certeza y se debilita una carrera judicial fuerte.

“¿A qué nos estamos aventurando?”

Tenemos un incentivo perverso, porque en plazos récord cuáles van a ser los criterios para saber que alguien esté bien evaluado. Esos procesos de evaluación no están certificados, no hay mecanismos establecidos de un sistema de gestión que permita una denuncia oportuna si se generan problemas.

Ni siquiera hay personal. Lo que se pide al OJ son 40 letrados, 10 profesionales del Derecho, 30 técnicos para entrevistar y 156 terminales y 3 asesores legales, con períodos que tienen que trabajar en el OJ.

¿Será que hay condiciones para cumplir con estándares nacionales e internacionales? No.

¿Por qué no se dijo nada del incumplimiento del Consejo al no haber emitido el reglamento de evaluación de desempeño? En las 72 páginas de la CC hay silencio sobre ese tema. Hubiera valido la pena que la sentencia hubiera hecho acopio de ese asunto. ¿Hubo incumplimiento de deberes? ¿Hay irresponsabilidades? eso es un tema pendiente.

No está definida la ruta. Desconocemos la cantidad de impugnaciones por una llamada evaluación de desempeño. Puede darse que haya recursos administrativos. El derecho de defensa lo permite. Esa incertidumbre no está contemplado dentro de los 20 ni los 30 días.

En ese escenario político, eso beneficia a la UNE que se realice la elección en marzo. Con 52 diputados y sin que haya finalizado el proceso de cancelación del partido, le beneficia. Es una prisa en función de fortalecimiento de preferencia política de algún grupo.

Escuche nuevamente el programa aquí: ▼

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