Por 30 días más fue prorrogado el estado de Calamidad Pública por parte del Gobierno, medida que fue publicada este lunes en el diario oficial.
Ahora le corresponderá al Congreso conocer la disposición del Ejecutivo por motivo de la emergencia de la pandemia del coronavirus COVID-19. Los diputados deberán entrar a analizar la misma y la convocatoria deberá realizarse esta semana para establecer si contará con el aval.
Presidente dice que dará respuesta a ley que busca garantizar servicios básicos
#EUCoronavirus (Corrección) Organismo Ejecutivo publica el decreto gubernativo que prorroga hasta el 4 de mayo disposiciones sobre el estado de Calamidad Pública por la pandemia #COVID19. pic.twitter.com/9pKo2rgwS3
— Francisco Perez (@FcoPerez_EU) April 27, 2020
Medidas
El estado de Calamidad tiene contemplado el toque de queda que fue instaurado en el país el 22 de marzo pasado, el cual fue ampliado por el presidente Alejandro Giammattei este domingo.
Para ello, se prohíbe que los guatemaltecos estén en la vía pública a partir de las 18:00 horas para las 4:00 de la mañana del siguiente día. Esto como parte del confinamiento para evitar riesgos de más contagios de coronavirus.
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Estas son las medidas establecidas por el Ejecutivo por el toque de queda
- Se limita el derecho de locomoción conforme las estrictas disposiciones que establece la ley
- Se podrá cambiar o mantener la residencia de las personas en los lugares afectados o con riesgo de serlo y su traslado sanitario a los lugares establecidos por el ente de Salud. En caso que la situación requiera ampliar la restricción será informadas por disposición presidencial.
- El Ministerio de Salud limitará el ingreso a los lugares que se informen, fijando los cordones sanitarios dictados por el presidente de la República.
- El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social como ente rector de la salud de Guatemala, deberá ejecutar todas las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento al plan de contención y respuesta del COVID-19.
- Se limita la libertad de locomoción a los habitantes de Guatemala, limitación que incluye el tránsito vehicular y de personas, entre las 18:00 y las 4:00 del día siguiente.
- Se impide la entrada y salida de personas al territorio de la República de Guatemala.
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Las excepciones
Las personas que están exentas de estas restricciones son:
- Funcionarios y empleados públicos del Estado y particulares
- Personal y los vehículos de seguridad del Ejército de Guatemala, Policía Nacional Civil y de seguridad privada y Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres.
- Personal y ambulancias de auxilio y socorro de hospitales nacionales, privados, del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), Cruz Roja y entidades privadas de salud debidamente identificadas y autorizadas.
- Personal que preste servicio de entrega a domicilio de artículos de primera necesidad.
- El personal y vehículos con identificación diplomática. Así como los encargados de repatriar guatemaltecos.
- El personal que conduzca los vehículos con placas oficiales del gobierno.
- Personal y vehículos de Provial y de la Dirección
- general de transporte extraurbano.