El presidente Alejandro Giammattei indicó que está a favor del espíritu del decreto 15-2020; sin embargo, explicó que contenía inconsistencias así como inconstitucionalidades por las que vetó dicho decreto.
La citada norma prohibía la suspensión de servicios básicos por la pandemia del coronavirus COVID-19; sin embargo, permitía que grandes usuarios no pagarán.
El presidente explicó que analizaron a fondo el decreto 15-2020. “Para que no fuera objeto de impugnaciones por inconstitucionalidad”, indica.
El gobernante @DrGiammattei dice que el decreto 15-2020 no es claro al indicar qué usuarios deberán gozar de protección y la temporalidad del beneficio. "No hay criterios ni selección para determinar a los beneficiarios", detalla en mensaje presidencial. pic.twitter.com/fN7Bujbwsv
— Amilcar Avila (@AAvila_PN) April 29, 2020
Según el mandatario el Artículo 1 contraviene el artículo 119 de la Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG), por no delimitar el grupo objetivo y el impacto económico que pudiera tener la norma.
“Al momento de redactar la norma permitiría que grandes
usuarios puedan acceder al impago de los servicios contemplados, pese a tener la capacidad de pago.”
“La norma también permitiría evitar el corte de los servicios
básicos a pesar de que se estén cometiendo actividades delictivas”, citó el mandatario.
AHORA
El presidente @Giammattei menciona que respecto de los servicios básicos de luz, pero debería referirse al servicio de la energía eléctrica. pic.twitter.com/AEEwBylXT4— Emisoras Unidas (@EmisorasUnidas) April 29, 2020
Giammattei indicó que el decreto 15-2020 no es claro al indicar qué usuarios deberán gozar de protección y la temporalidad del beneficio.
“No hay criterios ni selección para determinar a los beneficiarios”, detalla en mensaje presidencial.
Aspectos citados por Giammattei:
- El decreto no es claro al indicar cuáles usuarios son los beneficiados.
Primero, dice “usuarios de la luz”. - No es ayudar al pequeño, sino a cualquier persona. Un gran consumidor podría no pagar la luz.
- Lo que no decía tampoco era el tiempo en que se podía aplicar.
- Se obliga al CHN a endeudarse, pero no dice de dónde va a sacar el dinero.
- Carece de una disposición que garantice de una obligación.
Presidente @DrGiammattei dice que está a favor del "espíritu" del decreto 15-2020. "Contiene aspectos técnicos que la hacen inviable y aspectos inconstitucionales", detalla al argumentar por qué la vetó. pic.twitter.com/BIX3QlmLeH
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Falencias
Según el Organismo Ejecutivo, el veto se debe a que se encontraron “falencias” en la redacción de la normativa.
“En cuanto a las falencias señaladas en cuanto a la redacción de la norma, permite que grandes usuarios puedan acceder al impago de los servicios contemplados en el Decreto 15-20 del Congreso de la República, aunque tengan la capacidad de pago”, refiere el veto.
Nueva iniciativa
Sin embargo el Ejecutivo presentó una nueva iniciativa de Ley para garantizar la continuidad de los servicios básicos y permitir el pago diferido de estos.
La iniciativa de Ley denominada “Medidas temporales de Protección para la Población de los Efectos Económicos provocados por la Pandemia del COVID-19” tiene cómo propósito garantizar la continuidad del suministro de los servicios esenciales y evitando la suspensión por falta de pago de estos, las cuales deberán ser aplicadas por las entidades estatales o privadas, durante la vigencia del Estado de Calamidad y sus prórrogas, indica.
PDH recomienda al Congreso aprobar de urgencia nacional Ley que garantice servicios básicos
La iniciativa contempla como servicios secuenciales, el suministro entubado de agua potable a la población, el servicio de distribución de energía eléctrica, el servicio telefónico, tanto móvil como residencial, el servicio de internet tanto fijo como móvil.
#EUCoronavirus El Organismo Ejecutivo presenta iniciativa de ley para garantizar la continuidad de servicios básicos y permitir el pago diferido de estos. Esta propuesta es una alternativa al decreto legislativo 15-2020 que fue vetado por el presidente. Vía: @FcoPerez_EU pic.twitter.com/kbfuC0doxP
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La iniciativa de Ley contempla que los usuarios que no cuenten con los recursos económicos para hacer efectivo el pago de hasta 12 meses, cuyo plazo deberá iniciar en el mes siguiente a la suscripción del convenio en las condiciones que se expresan en la iniciativa.
En el caso de las operadores telefónicas no podrán suspender el servicio telefónico y de internet, pero si podrá reducir a plan de comunicación básico.