Ministro de Energía y Minas ve "imprecisiones e inconstitucionalidades" en Decreto 15-2020
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Ministro de Energía y Minas ve "imprecisiones e inconstitucionalidades" en Decreto 15-2020

La Ley para garantizar servicios básicos fue publicada este jueves..

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Ministro de Energía y Minas ve “imprecisiones e inconstitucionalidades” en Decreto 15-2020
Ministro de Energía y Minas ve “imprecisiones e inconstitucionalidades” en Decreto 15-2020 / FOTO:

Luego de la publicación del Decreto 15-2020, el cual se refiere a la garantía de servicios básicos durante la emergencia del coronavirus COVID-19 tiene “imprecisiones e inconstitucionalidades”, dijo el ministro de Energía y Minas, Alberto Pimentel.

Pese a ello, según el funcionario, corresponde aplicarlo. Agregó que en esta normativa no especifica los parámetros para considerar a los guatemaltecos en situación de vulnerabilidad.

Pimentel destacó que esto significa que “cualquier guatemalteco, con cualquier nivel de consumo, se puede acoger a sus beneficios”.

Mencionó que ya se está trabajando en el reglamento de la Ley para definir los parámetros de su aplicación.

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El amparo fue interpuesto contra la ley que garantiza la continuidad de los servicios básicos durante la emergencia sanitaria por el coronavirus.

Orden desde el Congreso

La Comisión Permanente del Congreso ordenó este miércoles 20 de mayo que el Diario de Centroamérica publicara el Decreto Legislativo 15-2020 con el cual autorizan que los servicios básicos como la luz, agua o teléfono no sean suspendidos durante la emergencia por la pandemia del coronavirus.

El Decreto 15-2020 fue aprobado por el pleno del Congreso el pasado 3 de abril de 2020 pero semanas después, el presidente Alejandro Giammattei lo vetó con el argumento de que el mismo adolecía de varias inconstitucionalidades.

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El vicepresidente Guillermo Castillo dijo que este jueves podrían darse disposiciones presidenciales para los próximos días. Sin embargo, este será el primer fin de semana de cierre total.

Disposiciones

  • A partir de la declaratoria de estado de calamidad pública, en ningún caso podrá suspenderse la prestación de estos servicios
  • No podrá aplicarse a las cuentas de los usuarios de estos servicios: cargos moratorios, intereses, gastos administrativos, cualquier otra penalización
  • Los usuarios pueden suscribir convenios de pago hasta en 12 cuotas, sin recargo alguno, iniciando en el mes  posterior al mes en el que haya cesado el estado de calamidad pública.
  • El Crédito Hipotecario Nacional Pondrá a disposición para otorgar crédito a las entidades prestadoras de servicio de agua potable y cable, un fondo específico por un monto similar a la cantidad que sume la totalidad de los convenios de pago que celebre con sus respectivos usuarios.

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