El Ministerio de Energía y Minas (MEM) oficializó este 22 de mayo, el Acuerdo Ministerial 141-2020, que restringe la apertura de las estaciones de servicio de combustibles durante el fin de semana.
“Las estaciones de servicio de combustibles y sus tiendas de conveniencia deberán de permanecer cerradas por el plazo comprendido entre las 17:00 horas del 22 de mayo a las 05:00 horas del 25”, detalló el documento.
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De esta disposición se exceptúan las gasolineras ubicadas en los puertos del océano Pacífico y Atlántico, en los aeropuertos y aeroclubes, así como las incluidas en el listado de excepción que será publicado en redes sociales y la página electrónica del MEM.
#AcuerdoMEM | Acuerdo Ministerial 141-2020 con instrucciones para actividades relacionadas al sector de hidrocarburos y al sector minero. pic.twitter.com/EfcRYpbAug
— Ministerio de Energía y Minas de Guatemala (@MEMguatemala) May 22, 2020
Las gasolineras que prestarán servicio
Asimismo, se especificó que las estaciones que sí prestarán sus servicios podrán atender únicamente a los siguientes medios de transporte:
- Del Ejército, de la Policía Nacional Civil, de las policías municipales y policías municipales de tránsito.
- Ambulancias (públicas y privadas) patrullas y motobombas.
- Las destinados para la entrega de alimentos, abarrotes, medicina, gas propano a domicilio, suministro de agua, telecomunicaciones, telegráficos, de correo y de extracción de basura.
- Para los medios de comunicación y periodistas.
- Las de empresas de seguridad privadas y empresas destinadas a la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.
- Las de uso para traslado de funcionarios y trabajadores públicos y privados de servicios esenciales.
- Las utilizadas para la exportación de hidrocarburos, productos petroleros y sus derivados con destino a los puertos.
- Las usadas para el traslado de alimentos, productos médicos, de higiene, industria alimentaria, producción agrícola y de la industria farmacéutica.
- Las de las personas autorizadas para continuar con sus actividades, según las disposiciones presidenciales establecidas.
El acuerdo también determinó que las actividades relacionadas con la importación, transporte, comercialización y descarga de hidrocarburos, que incluye los combustibles y los productos derivados del petróleo, deberán mantener sus operaciones activas y no tienen restricción de horario.
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Sin embargo, el traslado de combustibles y otros productos derivados del petróleo y gas licuado desde las terminales de almacenamiento hacia centros de distribución queda prohibido desde las 17:00 horas del 22 de mayo hasta las 05:00 horas del 25.
Por otro lado, el Ejecutivo también prohibió que las empresas mineras operarán en el mismo período establecido para las gasolineras, con excepción de los servicios básicos de mantenimiento y seguridad.