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Piden que quede sin efecto acuerdo y se cumpla con el pago del Bono 14
Piden que quede sin efecto acuerdo y se cumpla con el pago del Bono 14

Piden que acuerdo quede sin efecto y se cumpla con el pago del Bono 14

La acción de inconstitucionalidad fue presentada por el presidente del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

Este domingo, el presidente del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG), Erick Castillo, presentó una acción de inconstitucionalidad ante la Corte de Constitucionalidad, en contra del Acuerdo 250-2020, publicado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab).

En este se estipula acerca del procedimiento que podrían tener los patronos que no cuenten con la capacidad económica para hacer efectivo el pago del Bono 14.

Según la acción presentada ante la CC, se pide que dicho acuerdo quede sin efecto para que los trabajadores puedan gozar de este derecho laboral.

Diputado califica de “aberración legal” acuerdo que dejaría sin bono 14 a trabajadores

Proceso

Según lo anunciado por el Mintrab, “el patrono que no tenga la posibilidad de pago de la Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público, podrá hacerla constar mediante Acta Notarial de Declaración Jurada”.

Además, dicha dependencia del Ejecutivo resaltó que este procedimiento “no exime del cumplimiento del pago del Bono 14 por ser un derecho irrenunciable del trabajador”.

Publican procedimiento para empleadores que no pueden pagar Bono 14

Para ello, se dio a conocer acerca de cómo podría aplicarse esta medida:

  • No estar en la posibilidad económica de cumplir con el pago de la bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público.
  • Transcripción de la certificación contable del balance general que contenga lo siguiente: índices de solvencia, liquidez y endeudamiento al 30 de junio de 2020; informe sobre el pasivo registrado contablemente por concepto de provisión para el pago del bono 14 durante el periodo del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020.
  • Manifestación de haber presentado ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) declaraciones de impuestos conforme al régimen que le corresponde a marzo, abril y mayo.

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