El Ministerio Público (MP) solicitó a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que se retire el derecho de antejuicio al alcalde de Quetzaltepeque, en Chiquimula, Álvaro Rolando Morales Sandoval.
La Fiscalía de Delitos Electorales busca profundizar las investigaciones en contra del jefe edil por dos delitos:
- Propaganda oficial ilegal.
- Coacción contra elecciones.
Por medio de un comunicado de prensa, el órgano encargado de la persecución penal detalló que los hechos ilícitos que el funcionario habría cometido están “contenidos en los artículos 407 B y 407 I del Código Penal”.
📣 #ComunicadoDePrensa
Ministerio Público presenta solicitud de antejuicio contra alcalde municipal de Quezaltepeque, Chiquimula pic.twitter.com/mLcwhLGi4c— MP de Guatemala (@MPguatemala) November 25, 2020
En la nota se afirmó que:
“El alcalde con el propósito y finalidad de reelegirse para ejercer la función pública, el 9 de febrero de 2019 llegó al caserío el Caulote de la aldea la Azacuapla, en Quetzaltepeque, en donde pronunció un discurso”.
De esa cuenta, el funcionario actuó:
“…utilizando su autoridad para ejercer influencia para beneficiarse electoralmente y beneficiar al partido político Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), que lo impulsaba, promoviendo su imagen personal y la de su organización política”.
También puedes leer: CC requiere informes a Presidencia, Gobernación y PNC sobre manifestaciones
Por qué se pide el retiro del antejuicio
El órgano encargado de la persecución penal se comunicó con el Tribunal Supremo Electoral (TSE) para consultar sobre el proceso electoral del año pasado.
La referida entidad informó que el 18 de enero fue cuando se convocó a elecciones generales.
Desde esa fecha se indicaron los períodos de las tres fases del proceso:
- La primera fase del 19 de enero al 17 de marzo, siendo prohibida la realización de propaganda electoral.
- La segunda fase, del 18 de marzo hasta 36 horas antes de la elección, en esta fase comprende la campaña electoral.
- La tercera fase comprende la realización del sufragio y adjudicación de cargos.
Así:
“El alcalde realizó actividad política y electoral el 9 de febrero, es decir que estaba la primera fase del proceso electoral, siendo prohibida la realización de propaganda electoral y cualquier otra actividad de índole partidista”.
También puedes leer: Convocan a manifestar en el Teatro Nacional, donde sesionarán diputados