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Cerdo deambula por la vía pública.
Cerdo deambula por la vía pública.

VIDEO. Cerdo cae a la vía pública en El Periférico

La Ley de Tránsito y su Reglamento regula el uso de la vía pública tanto por vehículos de transporte de personas como de carga, así como de peatones.

El intendente de la Policía Municipal de Tránsito (PMT) de Guatemala, Amílcar Montejo, difundió un video en el cual se ve cómo un cerdo cae de un vehículo y deambula por la vía pública.

La situación se registró el pasado martes 22 de diciembre en el Puente del Incienso, al ingreso de El Periférico, en la zona 7 de la capital.

De acuerdo con la publicación que Montejo hizo por medio de sus cuentas oficiales de Twitter y Tik Tok, habrían sido varios porcinos.

En las imágenes se observa cómo un vehículo de lujo de color corinto arrolla al animal, el cual comienza a arrastrarse en la cinta asfáltica.

El automotor siguió su marcha sin ningún problema, pese a haber embestido al cerdo.

Paso a paso

Según las imágenes:

  • Un vehículo tipo picop se moviliza de la colonia 4 de Febrero hacia el Centro Histórico.
  • Por lo menos uno de los animales que transportaba sube por la malla del corral que fue instalado en el automotor.
  • Varias personas intentaron detener al animal para entregarlo al conductor encargado de transportarlo.

Varios usuarios de las redes sociales opinaron acerca del hecho:

  • “En otros países no está permitido, en zona urbana trasladar puercos vivos”.
  • “No puedo creer que vi un pobre cerdito ser atropellado”.
  • “Irresponsabilidad completa, pobres animales”.
  • “Provocando un caos por no asegurar la carga. Imprudentes”.

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Uso de la vía pública

El artículo 1 de la Ley de Tránsito indica que por tránsito se entiende:

“Todas aquellas actividades relacionadas con la regulación, control, ordenamiento y administración de la circulación terrestre y acuática de las personas y vehículos, sus conductores y pasajeros, estacionamiento de vehículos, señalización, semaforización, uso de vías públicas, educación vial y actividades de policía, relacionadas con el tránsito en las vías públicas”.

Mientras que en el artículo 3 se señala que deben cumplir con la referida normativa :

Los conductores de vehículos.

  • Peatones.
  • Nadadores.
  • Pasajeros.

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