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Mercado El Guarda. Foto ilustrativa de archivo: Omar Solís/EU

Covid-19: Restringen horarios en centros comerciales, supermercados y tiendas

Como parte de las medidas implementadas por el Gobierno para contener la pandemia, a partir de ahora estos negocios solamente podrán operar hasta las 19:00 horas.

El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) implementó nuevas medidas y modificó otras dictadas la semana pasada para contener la pandemia del Covid-19 en el país.

Como parte de estas, se amplió el horario de labores en los mercados hasta las 17:00 horas. Además, se fijó las 19:00 horas como límite de operaciones en supermercados, tiendas de conveniencia y de barrio, así como centros comerciales.

En el diario oficial fue publicado este martes el acuerdo ministerial número 08-2021, en el que se detalla que se impulsan estas acciones para proteger a la población y mitigar los contagios, que muestran un incremento actualmente.

Se indica que el 20 de enero 2021 se emitió el acuerdo número 07-2021; sin embargo, “deviene necesario ajustar las mismas, razón por la cual se emite la presente disposición legal”.

Disposiciones

La normativa detalla que las disposiciones obligatorias para la contención y prevención del incremento de contagios de Covid-19 a nivel nacional que entran en vigencia desde este martes son:

  • Mantener el aforo en lugares turísticos públicos como playas, lagos, ríos, parques públicos y parques municipales y otros de similares características, conforme el sistema de alerta sanitaria para la emergencia Covid-19.
  • Limitar el acceso a las playas, lagos y ríos.
  • Garantizar el cumplimiento del aforo en espacios cerrados, con base en el tablero de alertas.
  • Garantizar el cumplimiento del aforo y demás medidas sanitarias en los centros de trabajo.
  • Asegurar el cumplimiento del aforo en los mercados municipales, cantonales y satelitales, garantizando el uso universal de la mascarilla en visitantes y comerciantes y el distanciamiento social. Estos lugares podrán realizar sus actividades de 05:00 a 17:00 horas, disponiendo de horarios especiales para personas mayores de 60 años.
  • Quedan prohibidas las ferias comunales, de barrio, municipales y cualesquiera otras de similar naturaleza en todo el territorio nacional.
  • Se reitera que los funerales y entierros continúan con la restricción contenida en el anexo 8 del Plan de Contención, Prevención y Respuesta a Covid-19. Esta disposición aplica para la defunción por cualquier causa.
  • El transporte público colectivo que a la fecha cuenta con autorización de circulación deberá cumplir con el aforo establecido.
  • Los centros comerciales, plazas comerciales y similares, así como los supermercados, tiendas de conveniencia y tiendas de barrio podrán realizar sus actividades hasta las 19:00 horas, disponiendo de horarios especiales para personas mayores de 60 años, respetando el aforo y medidas de bioseguridad.

Todas las personas que se encuentren en los establecimientos indicados podrán permanecer dentro de los mismos hasta concluir las gestiones o compras que estén realizando.

  • Los bares, centros de diversión nocturna y otros establecimientos de similar naturaleza, así como los restaurantes que presten servicios fuera de centros comerciales, podrán funcionar hasta las 21:00 horas, respetando el aforo y medidas de bioseguridad.

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