El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) implementó nuevas medidas y modificó otras dictadas la semana pasada para contener la pandemia del Covid-19 en el país.
Como parte de estas, se amplió el horario de labores en los mercados hasta las 17:00 horas. Además, se fijó las 19:00 horas como límite de operaciones en supermercados, tiendas de conveniencia y de barrio, así como centros comerciales.
En el diario oficial fue publicado este martes el acuerdo ministerial número 08-2021, en el que se detalla que se impulsan estas acciones para proteger a la población y mitigar los contagios, que muestran un incremento actualmente.
Se indica que el 20 de enero 2021 se emitió el acuerdo número 07-2021; sin embargo, “deviene necesario ajustar las mismas, razón por la cual se emite la presente disposición legal”.
#EUNacionales Las autoridades hicieron un llamado a la población para mantener las medidas de prevención.https://t.co/rW4ZmKfJkF
— Emisoras Unidas (@EmisorasUnidas) January 21, 2021
Disposiciones
La normativa detalla que las disposiciones obligatorias para la contención y prevención del incremento de contagios de Covid-19 a nivel nacional que entran en vigencia desde este martes son:
- Mantener el aforo en lugares turísticos públicos como playas, lagos, ríos, parques públicos y parques municipales y otros de similares características, conforme el sistema de alerta sanitaria para la emergencia Covid-19.
- Limitar el acceso a las playas, lagos y ríos.
- Garantizar el cumplimiento del aforo en espacios cerrados, con base en el tablero de alertas.
- Garantizar el cumplimiento del aforo y demás medidas sanitarias en los centros de trabajo.
- Asegurar el cumplimiento del aforo en los mercados municipales, cantonales y satelitales, garantizando el uso universal de la mascarilla en visitantes y comerciantes y el distanciamiento social. Estos lugares podrán realizar sus actividades de 05:00 a 17:00 horas, disponiendo de horarios especiales para personas mayores de 60 años.
- Quedan prohibidas las ferias comunales, de barrio, municipales y cualesquiera otras de similar naturaleza en todo el territorio nacional.
- Se reitera que los funerales y entierros continúan con la restricción contenida en el anexo 8 del Plan de Contención, Prevención y Respuesta a Covid-19. Esta disposición aplica para la defunción por cualquier causa.
- El transporte público colectivo que a la fecha cuenta con autorización de circulación deberá cumplir con el aforo establecido.
- Los centros comerciales, plazas comerciales y similares, así como los supermercados, tiendas de conveniencia y tiendas de barrio podrán realizar sus actividades hasta las 19:00 horas, disponiendo de horarios especiales para personas mayores de 60 años, respetando el aforo y medidas de bioseguridad.
Todas las personas que se encuentren en los establecimientos indicados podrán permanecer dentro de los mismos hasta concluir las gestiones o compras que estén realizando.
- Los bares, centros de diversión nocturna y otros establecimientos de similar naturaleza, así como los restaurantes que presten servicios fuera de centros comerciales, podrán funcionar hasta las 21:00 horas, respetando el aforo y medidas de bioseguridad.
El #MSPAS publica en el Diario Oficial el Acuerdo Ministerial No. 08-2021, el cual reforma al Acuerdo Ministerial 07-2021 del 20 de enero 2021, donde establece las disposiciones obligatorias para la contención de #COVID19
Léelo aquí 👉🏻 https://t.co/rbqRteVgOc pic.twitter.com/kgg0DZOlaN
— Ministerio de Salud Pública (@MinSaludGuate) January 26, 2021