Gobierno crea el consejo técnico para prevención y control de Covid-19
-
Nacionales

Gobierno crea el consejo técnico para prevención y control de Covid-19

Esta instancia estará en funciones durante el tiempo en el que la pandemia continúe declarada en el territorio nacional.

Compartir:
Sede del Ministerio de Salud Pública,
Sede del Ministerio de Salud Pública / FOTO:

El Gobierno de Guatemala creó el Consejo Técnico específico para la prevención y control del Covid-19, con el fin de darle seguimiento a la respuesta a la pandemia, que actualmente muestra la segunda ola de contagios en el país.

En el diario oficial fue publicado este lunes el acuerdo ministerial No. 28-2021, el cual establece la referida instancia.

La normativa señala que la naturaleza del Consejo es ser el órgano que depende directamente del Despacho Ministerial y que se encargará de brindar asesoría al mismo en lo relativo a la prevención y control de la epidemia.

De igual forma, establece que estará vigente a partir de hoy y durante el tiempo en el que la epidemia continúe declarada en el territorio nacional.

El Consejo Técnico tendrá dos funciones específicas:

  • Recomendar el desarrollo de aspectos normativos para el diseño e implementación de políticas y estrategias basadas en evidencia científica e investigación aplicada que guíe la respuesta oportuna a la epidemia de Covid-19, causada por el virus SARS-CoV-2.
  • La coordinación intra e inter-institucional para la prevención, control y mitigación d ela epidemia de Covid-19.

Entre otras actividades de las cuales se encargará, se incluye la recolección, análisis y comunicación de información científica y epidemiológica.

De igual forma, proponer, desarrollar y coordinar investigaciones aplicadas que permitan informar las acciones y estrategias de prevención y control del coronavirus y coadyuvar en la implementación de acciones de promoción, prevención y rehabilitación de la salud.

Integración

El Consejo se integrará por los siguientes miembros:

  • Ministra de Salud o un viceministro del ramo que ella designe, quien presidirá la instancia.
  • Un miembro encargado de la coordinación y facilitación del cumplimiento y ejecución de las recomendaciones, disposiciones y resoluciones.
  • Un miembro encargado de la coordinadora de inteligencia epidemiológica nombrado por el despacho ministerial.
  • Un miembro encargado de la coordinación de comunicación estratégica nombrado por el despacho.
  • Un representante, experto en infectología, del departamento de Epidemiología del Ministerio de Salud.
  • Un representante, experto en informática, del Sistema de Información Gerencial en Salud de la cartera.
  • Un representante, experto en virología o en patología, del Laboratorio Nacional de Salud.

Asimismo, la presidenta del Consejo Técnico Específico de Prevención y Control del Covid-19 podrá invitar a participar e integrarse en las reuniones a otras dependencias o instituciones públicas y de la sociedad civil, especializadas y con experiencia en el tema.

Artículos Relacionados