Integración de la Corte de Constitucionalidad 2021-2026
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Nacionales

Así quedó integrada la Corte de Constitucionalidad 2021-2026

Los cinco órganos electores de magistrados dieron a conocer quiénes son los profesionales que formarán parte del alto tribunal constitucional. Todavía podrían impugnarse algunos nombramientos.

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Foto: Edwin Bercián
Sede de la Corte de Constitucionalidad / FOTO:

Este miércoles finalizó el proceso de elección de magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) para el período 2021-2026 en los distintos órganos encargados de designar a los profesionales.

Los últimos en nombrar a los togados fueron la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y el organismo Ejecutivo.

Los nombramientos de los profesionales que integrarán el alto tribunal constitucional se dieron en medio de una serie de señalamientos y manifestaciones ciudadanas.

Distintas organizaciones anunciaron tres días consecutivos de protestas, que se iniciaron ayer. El objetivo es exigir que se nombren “Cortes, no mafias”.

Integración de la Corte de Constitucionalidad

Los entes electores dieron a conocer quiénes son los profesionales que formarán parte del alto tribunal constitucional:

Organismo Legislativo

  • Magistrada titular: Dina Ochoa
  • Magistrado suplente: Luis Rosales

Organismo Judicial

  • Magistrado titular: Roberto Molina Barreto
  • Magistrado suplente: Walter Jiménez Texaj

Organismo Ejecutivo

  • Magistrada titular: Leyla Lemus Arriaga
  • Magistrado suplente: Juan José Samayoa

Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos

  • Magistrada titular: Gloria Porras
  • Magistrado suplente: Rony López

Asamblea del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala

  • Magistrado titular: Néster Vásquez
  • Magistrada suplente: Claudia Paniagua

Impugnaciones

De acuerdo con las leyes nacionales, todavía podrían impugnarse algunos de los nombramientos en la CC.

La Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, define lo relacionado con las impugnaciones de las designaciones de los magistrados.

El artículo 156 detalla que: “No es impugnable el procedimiento interno para la designación de los magistrados por el pleno de la CSJ, por el pleno del Congreso y por el presidente de la República en Consejo de Ministros”.

Añade que la designación de magistrados por el Consejo Superior Universitario de la Usac y por la Asamblea del Colegio de Abogados de Guatemala podrá ser impugnada conforme a la ley.

“Pero mientras se resuelven las impugnaciones continuarán actuando los magistrados titulares y suplentes que deben ser sustituidos”, cita la normativa.

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