El vicepresidente de la República, Guillermo Castillo, consideró que se vulneraron los derechos de los candidatos a magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC).
Así se detalla en el voto adverso razonado que emitió con relación a la designación que hizo el Ejecutivo, cuyo contenido fue dado a conocer este viernes.
El vicemandatario señaló que debió otorgárseles un plazo prudencial a los aspirantes promovidos por el Consejo de Ministros para que presentaran la documentación que certificara que cumplían los requisitos respectivos.
A su criterio, esta situación se suma a una serie de omisiones que se observaron durante el proceso de selección.
El pronunciamiento de Castillo se da dos días después de que el presidente Alejandro Giammattei nombrara a Leyla Lemus y a Juan José Samayoa como magistrados titular y suplente, respectivamente, del alto tribunal constitucional.
En la reunión de Consejo en la que se anunció su designación, el vicemandatario le expuso al gobernante su desacuerdo con la forma en que se realizó el proceso, pues se dejó fuera a los siete profesionales que él propuso para ocupar esos cargos.
El argumento de Giammattei fue que los aspirantes que él propuso no entregaron el expediente completo y no pudieron ser tomados en cuenta. Sin embargo, Castillo indicó que en ningún momento este fue requerido.
#EUNacionales En la reunión del Consejo de Ministros en donde se anunció los nombramientos de parte del Ejecutivo se dio un intercambio de argumentos entre el vicemandatario @GuilleCastilloR y el presidente @DrGiammattei https://t.co/FKtT0bsPvD
— Emisoras Unidas (@EmisorasUnidas) March 10, 2021
Voto razonado
En el razonamiento de su voto, el vicepresidente detalló el incumplimiento de distintos preceptos establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
Aseguró que tales normativas establecen de forma clara cómo se integra la CC y los requisitos que se requieren de los profesionales designados, lo cual debe ser acatado.
Sin embargo, consideró que la decisión adoptada por el presidente y respaldada por los ministros, en cuanto a la designación realizada, obvió la implementación de un procedimiento acorde a la seguridad jurídica regulada en el artículo 2 de la carta magna.
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“Esta obligaba a individualizar con claridad y precisión en la convocatoria, todos los aspectos que serían evaluados y la documentación necesaria para tener un derecho efectivo en la participación y evaluación de candidatos”, destacó Castillo.
Asimismo, expuso que se debe verificar el cumplimiento de los artículos 113 y 270 de la norma constitucional, así como los artículos 151 y 152 de la Ley de Amparo.
“No se observó el contenido de esas normas constitucionales para garantizar un procedimiento en el que la publicidad se respaldara con la claridad de los requisitos y parámetros que serían evaluados para la toma de decisiones”, concluyó.
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