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OJ no acatará traslado de jueces que el Consejo de la Carrera Judicial disponga

La CSJ emplazó a la referida Gerencia par que se abstenga de registrar los movimientos de jueces.

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) notificó este miércoles al Consejo de la Carrera Judicial acerca de una nueva disposición con relación a los nombramientos y gestiones relacionadas con jueces.

Por medio de un oficio, la Corte detalló que la Gerencia de Recursos Humanos del Organismo Judicial (OJ) no va a acatar ninguna designación o traslado de los funcionarios judiciales que el Consejo disponga.

Según el documento, en el punto de acta 44-2021, celebrada el 8 de septiembre de 2021, la CSJ emplazó a la referida Gerencia par que se abstenga de registrar los movimientos de jueces de Paz y de Primera Instancia Penal que realice el Consejo de la Carrera Judicial.

Traslados de jueces

La Ley de la Carrera Judicial se refiere en su artículo 26 a los traslados de jueces y magistrados y detalla que podrán darse por las causas siguientes:

  • Por razones de servicio, calificadas mediante resolución motivada del Consejo de la Carrera Judicial, previa audiencia y compensación económica de los gastos del traslado.
  • Por solicitarlo así el interesado, y si a juicio del Consejo de la Carrera Judicial haya acumulado méritos en el ejercicio del cargo, tenga una causa justificada y el traslado no sea inconveniente para el servicio de la administración de justicia.
  • En los casos de preferencia a que se refiere el literal c) del artículo 24 de esta ley.

Asimismo, la referida normativa menciona entre las funciones del Consejo el hecho de evaluar las razones que puedan motivar el traslado a que se refiere el artículo 26 de la Ley de Carrera Judicial y definir el monto de los gastos del traslado.

En otro apartado, la ley menciona que cuando haya vacantes, ascensos y traslados en la categoría de juez de instancia o de paz, el Consejo de la Carrera Judicial lo hará del conocimiento de los funcionarios judiciales en servicio activo que deseen ascender o trasladarse.

Posteriormente, deberá practicar la evaluación del rendimiento y comportamiento profesional del candidato y declararlo elegible para ocupar el cargo de diferente categoría o grado.

* Con información de Samanta Guerrero, Emisoras Unidas 89.7

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