El pasado 8 de septiembre, la Comisión Ejecutiva del COI, reunida en Lausana (Suiza), acordó inhabilitar al Comité Olímpico de Guatemala (COG) a partir del 15 de octubre si para entonces no ha cumplido con los criterios que le pongan en consonancia con la Carta Olímpica.
Parte de los estatutos del Comité Olímpico de Guatemala (COG) fueron parcialmente suspendidos en agosto del año en curso por la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, lo que derivó en la suspensión que se dio a conocer en conferencia de prensa a principios de este mes.
Update on National Olympic Committees (NOCs):
➡️ Guatemala NOC suspended with effect as from 15 October
➡️ Final warning issued to the Indian Olympic Association
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— IOC MEDIA (@iocmedia) September 8, 2022
El pronunciamiento del COG y de la CDAG
En una carta publicado a las 6 de la mañana de este 21 de septiembre, integrantes de las asambleas generales del COG y de la CDAG exigen restablecer la normativa del Comité Olímpico Guatemalteco para evitar una suspensión definitiva por parte del Comité Olímpico Internacional.
“Exigimos como miembros de la Asamblea General del Comité Olímpico Guatemalteco y de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, que de forma inmediata se restablezca la vigencia de la normativa del Comité Olímpico Guatemalteco que se encuentra suspendida, para que este organismo constitucionalmente autónomo no pierda el reconocimiento del Comité Olímpico Internacional, y los atletas puedan competir y no se ponga en riesgo el futuro de generaciones de jóvenes del país que ven en el Deporte la alternativa para hacer realidad sus sueños y poner de manifiesto su Pasión por Guatemala”, indica la carta publicada por el COG y CDAG.
https://twitter.com/COGuatemalteco/status/1572555464256389122
Las condiciones para levantar la suspensión son las siguientes:
- Levantar la suspensión provisional de una serie de disposiciones de los Estatutos y Reglamentos del COG.
- Tomar las medidas apropiadas en la legislación deportiva para asegurarse de que el CON pueda realizar libremente sus elecciones de conformidad con sus propios Estatutos y la Carta Olímpica.
- Que el COG y las autoridades nacionales pertinentes se reúnan en breve y propongan una solución constructiva, que se presentará al COI a más tardar el 25 de septiembre de 2022.
- Si se encuentra una solución aceptable antes del 15 de octubre de 2022, un informe se hará a la Junta Ejecutiva del COI con miras a levantar esta decisión.