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Foto: Omar Solís.

Viene el primer fin de semana largo tras finalizar Semana Santa

Tras finalizar la Semana Santa, los guatemaltecos disfrutarán del primer fin de semana largo del año.

Tras finalizar la Semana Santa, los guatemaltecos disfrutarán del primer fin de semana largo del año. Será el próximo lunes, 1 de mayo de 2023, que se podrá disfrutar de otro descanso prolongado. Los feriados y asuetos en Guatemala están regulados en el Código de Trabajo, lo que implica que las empresas privadas y entidades públicas deben pagar esos días.

Es importante resaltar que la normativa también establece que si el día de asueto o feriado se labora por la propia naturaleza de la producción o si se requiere la presencia de los trabajadores, se debe pagar doble.

Cabe destacar que el 16 de abril del 2020, la Corte de Constitucionalidad (CC) dejó sin efecto que los asuetos 1 de mayo y 20 de octubre puedan cambiar de fecha para que se convirtieran en fines de semana largos. Sin embargo, este año, el Día Internacional de los Trabajadores cae lunes, por lo que se tendrá la oportunidad de descansar desde el sábado, 29 de abril. La idea de estos surgió para estimular el turismo interno en el país.

Lista de asuetos y feriados pendientes en 2023

El Instituto Guatemalteco de Turismo (Inguat) afirmó que con relación a los descansos, hay que basarse en el decreto 19-2018 para validar los asutos o fines de semana largos. A la fecha, los pendientes quedan de la siguiente forma:

  • 1 de mayo (Día del Trabajo): el asueto será el lunes .
  • 30 de junio (Día del Ejército): será viernes, debido al decreto 19-2018 se descansará el lunes 3 de julio, con la posibilidad de fin de semana largo.
  • 15 de agosto (Día de la Asunción): se celebra el martes (no se modifica).
  • 15 de septiembre (Día de la Independencia): será viernes (no se modifica).
  • 20 de noviembre (Día de la Revolución): cae viernes (no se modifica).
  • 1 de noviembre (Día de Todos los Santos): miércoles 1 de noviembre(no se modifica).
  • Navidad 2023: Nochebuena cae domingo 24 y Navidad el lunes 25 de diciembre (no se modifica).

Diferencia entre feriado y asueto

El feriado es determinado por una ley que surge del debate Legislativo, comúnmente son celebrados como fiestas patronales de cada municipio. Mientras que el asueto corresponde a las celebraciones que no se trabajan y son determinadas por una autoridad nacional como el Presidente de la nación, una autoridad municipal, el director de un establecimiento educativo, el gerente de una empresa, entre otras.

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