La Oficina Nacional de Prevención de la Tortura se pronunció acerca de la muerte violenta de una niña guatemalteca ocurrida el pasado 12 de agosto en Pasadena, Texas, Estados Unidos de América.
La menor, identificada como María Elena González, de 11 años, fue encontrada fallecida en el apartamento en el que vivía con su padre. Recientemente fue detenido un connacional por su presunta implicación en el crimen.
Lesther Castellanos Rodas, titular de la referida oficina, y el Pleno de Relatores emitieron un comunicado en el cual señalaron que se trata de un hecho trágico y condenaron lo ocurrido.
“Nos solidarizamos con el señor Carmelo González, padre de la menor, y con toda la familia por la irreparable pérdida”, destacaron.
“Este mecanismo condena la forma brutal y violenta que sufrió la menor en manos de su victimario y se adhiere a los procesos que el Ministerio de Relaciones Exteriores esté haciendo para su pronta repatriación a través de los funcionarios del Consulado General de Guatemala en Houston, Texas, Estados Unidos, además de las investigaciones penales que se deriven”, manifestaron.
Por aparte, recordaron que Estados Unidos y Guatemala son parte de la Convención contra la Tortura de la Organización de las Naciones Unidas.
Y agradecieron al Gobierno de Estados Unidos todas las facilidades y apoyo que ese país le ofrece a extranjeros que han sido víctimas de crimen “en el esclarecimiento de ese deleznable suceso”. De igual forma, lo exhortaron a trabajar en el combate frontal de este tipo de delitos que atentan contra las sociedades.
— Oficina Nacional de Prevención de la Tortura – GT (@Mnp_Guatemala) August 22, 2023
Guatemala, su legislación y normas internacionales
La Oficina contra la Tortura agregó que su pronunciamiento se basa en que Guatemala es Estado parte y se rige bajo los lineamientos de la legislación internacional en materia de derechos humanos, como lo estipula la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Considerando la obligación que incumbe a los Estados en virtud de la Carta, en particular del artículo 55, de promover el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales, teniendo en cuenta el artículo 5 de la Declaración Universal y el 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, añadió.
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“Los cuales proclaman que nadie será sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, destacó.
Señaló que el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura guatemalteco antepone las potestades que otorgan el decreto ley 40-2010 del Congreso de la República, otorgándoles facultades y atribuciones con respecto al tema migratorio, un grupo vulnerable.
“Nuestra naturaleza institucional es la prevención en lugares de resguardo de connacionales, tutelando los derechos humanos de todos. Es compromiso de los Estados Parte de las Naciones Unidas velar y hacer que se cumplan las garantías mínimas de cada ser humano en cualquier territorio en condición de migrante”, puntualizó.
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