14 noviembre, 2024 | 10:41 am

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Comisión que aborda propuesta de Ley de Competencia debe ser disuelta

La Corte de Constitucionalidad avaló una acción planteada por diputados de la bancada Vamos.

La Corte de Constitucionalidad (CC) dio con lugar la debida ejecutoria planteada por el bloque legislativo Vamos en contra de la creación de la comisión presidencial para conocer la creación de la Ley de Competencia. En seguimiento a la decisión de los magistrados, la referida mesa deberá ser disuelta.

Esta comisión, presidida por el diputado Samuel Pérez, del Movimiento Semilla, fue creada recientemente. Su objetivo es analizar las distintas propuestas relacionadas con la elaboración de una normativa para regular esta materia y concretar una iniciativa que pueda avanzar para su posterior aprobación.

Los integrantes de la bancada Vamos han accionado y se han pronunciado en diversas ocasiones en contra de la participación de parlamentarios independientes en las comisiones. En ese sentido, rechazaron el nombramiento de Pérez, tomando en cuenta que su partido se encuentra suspendido.

Por ello, presentaron una solicitud de asistencia para la debida ejecución del amparo otorgado en enero pasado, en el que se señalaba como acto reclamado la amenaza cierta e inminente de la aprobación y emisión de un Acuerdo Legislativo que pretende restablecer como bloque legislativo del Congreso a los diputados electos para el período 2024-2028 que, en su momento, participaron con el partido Semilla.

Los amparistas señalaban que ya había precluido el momento oportuno para la calificación de credenciales y la respectiva toma de posesión del cargo por el órgano legitimado para ello, es decir el Congreso.

Resolución de la CC

La CC conoció la acción planteada por Vamos y detalló que, para ejercer cargos en el ámbito legislativo, pertenecer a bloques o comisiones de trabajo, los diputados deben formar parte de una bancada, lo que no puede ocurrir con los diputados en la categoría de independientes.

“Se declara que los Acuerdos 1-2024 y 2-2024 del Presidente del Congreso de la República inobservan la ley y el amparo provisional decretado por esta Corte, por lo que, para el debido cumplimiento del amparo provisional decretado, la autoridad que los emitió, debe proceder a derogarlos, para lo cual se fija un plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la recepción de la notificación del presente auto”, se lee en la resolución emitida por los magistrados.

En esta también se reiteró al Congreso ajustar el ejercicio de su actuar al principio de legalidad en el ejercicio de sus funciones.

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* Con información de Ángel Oliva, Emisoras Unidas 89.7

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