La Fiscalía de Delitos contra el Ambiente reportó este domingo 14 de julio de 2024 la captura de un hombre acusado del delito de tráfico ilegal de flora y fauna, porque ofrecía dos loros silvestres por medio de redes sociales. El Ministerio Público (MP) reveló que los investigadores lograron dar con el señalado, en conjunto con la Policía Nacional Civil (PNC), en el interior del Parque Colón.
El ente investigador precisó que el sospechoso ofrecía los dos loros por medio de una publicación en la red social Facebook, aunque no dio detalles acerca del precio. Sin embargo, indicó que la aprehensión se ejecutó por el delito de tráfico ilegal de flora y fauna.
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La Fiscalía de Delitos contra el Ambiente coordinó con la Policía Nacional Civil la aprehensión de Raúl Tol Pérez, de 39 años, por tráfico ilegal y flora y fauna, pues por medio de una página de Facebook ofrecía dos loros. Fue capturado dentro del parque Colón,… pic.twitter.com/rXOPmb7y0i— MP de Guatemala (@MPguatemala) July 14, 2024
El MP informó que el detenido por la venta de las aves es Raúl Tol Pérez, de 39 años de edad.
El recinto donde ubicaron a Tol Pérez se ubica en la 11 avenida y 8a. calle de la zona 1 capitalina.
Según la estrategia contra el tráfico de vida silvestre 2020-2029 del Conap, los precios de las razas de loros pueden ser:
• Loro de cabeza azul: Q2 mil la unidad.
• Loro cachete amarillo: de Q200 a Q1 mil 200 la unidad.
• Loro nuca amarilla: Q200 a Q3 mil la unidad.
• Loros: Q100 a Q200 la unidad.
Cabe destacar que estos cálculos se hacen en base al comercio interno, según el referido documento del Consejo Nacional de Áreas Protegidas (Conap).
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Penas por la venta de las aves
Según el mismo documento, el tráfico ilegal de vida silvestre en Guatemala es una acción enmarcada en el Decreto 4-89 de la Ley de Áreas Protegidas.
Por lo tanto, se tipifica como delito según el artículo 82: “Tráfico ilegal de flora y fauna. Será sancionado con prisión de 5 a 10 años”.
La ley también establece multas que van desde los Q10 mil hasta los Q20 mil.
Las penas aplican “para quien ilegalmente transporte, intercambie, comercialice o exporte ejemplares vivos o muertos, partes o derivados de productos de flora y fauna silvestre”.