Descanso Ampliado para Servidores Públicos en Navidad
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Gobierno establece descanso extendido para servidores públicos durante las fiestas navideñas

El Ejecutivo confirmó las fechas de asueto y permiso con goce de salario para 2025.

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Palacio Nacional de Guatemala., Gobierno de Guatemala
Palacio Nacional de Guatemala. / FOTO: Gobierno de Guatemala

El Organismo Ejecutivo confirmó este lunes, 15 de diciembre, que los trabajadores del sector público tendrán un período de descanso largo para las fiestas navideñas de 2025, tomando en cuenta que se les otorgó permiso con goce laboral para ciertas fechas, lo que amplía el período del asueto.

Los detalles fueron planteados por medio del acuerdo gubernativo número 222-2025, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en el que se establece que el Decreto Número 1748 del congreso de la República, Ley de Servicio Civil, se establece que dentro de los días de asueto con goce de salario se encuentran las siguientes fechas:

  • 24 de diciembre (medio día).
  • 25 de diciembre.
  • 31 de diciembre (medio día).
  • 1 de enero.

"Por lo que se estima conveniente conceder permiso laboral con goce de salario a los servidores públicos 24, 26 y 31 de diciembre del año 2025", señala el documento.

El permiso laboral con goce de salario es aplicable para los servidores públicos que prestan sus servicios en las entidades centralizadas y descentralizadas de la administración pública.

Aunque se exceptúa del acuerdo a los servidores que, en cumplimiento a su Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo gocen el asueto un día distinto a lo indicado.

También se exceptúan los servidores públicos de las instituciones que presten servicios públicos esenciales o los que tengan actividades programada que se consideren impostergables, en cuyo caso las autoridades nominadoras deberán programar los turnos correspondientes para garantizar la prestación de los servicios. 

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Plazo inhábil para trámites

Como consecuencia del permiso que se concede conforme al artículo 1 del Acuerdo Gubernativo, se considerarán como días inhábiles para los efectos de cómputo de los plazos que deben observarse dentro de la administración pública, salvo la excepción del párrafo según del artículo 2.

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