El Tribunal Supremo Electoral (TSE) publicó este lunes, 2 de marzo, en el diario oficial el acuerdo 59-2026, que contiene las reformas al Reglamento de Voto en el Extranjero, acuerdo número 274-2016. Entre los puntos abordados, se encuentran los requisitos para empadronarse y emitir el sufragio, así como la integración del padrón.
La entidad señaló que la referida normativa establecía que para poder votar en el extranjero los guatemaltecos debían contar con Documento Personal de Identificación (DPI) o el documento que, a criterio del TSE y dadas las condiciones del ciudadano guatemalteco en el extranjero, se autorice.
Asimismo, refirió que el artículo 90 del Código de Migración en su último párrafo establece que "el pasaporte es el documento de identidad de los guatemaltecos en el extranjero, y es expedido de forma exclusiva por el Instituto Guatemalteco de Migración".
En ese contexto, el artículo 1 reforma el artículo 5 del Reglamento y detalla como requisitos para empadronarse o actualizar datos poseer el DPI, pasaporte vigente extendido por la autoridad competente o el documento que el TSE considera, según las circunstancias.
En cuanto a los requisitos para ejercer el sufragio fuera del país, el artículo 2 que reforma el número 8, cita los siguientes:
- Ser ciudadano guatemalteco.
- Estar inscrito en el Padrón Electoral del Extranjero.
- Identificarse con el DPI o pasaporte; o el documento que se autorice por el TSE.
- No haber emitido voto en la misma elección.
"La inscripción en el padrón electoral del extranjero, tendrá carácter habilitante para ejercer el sufragio en cualquier centro de votación habilitado en el extranjero, conforme el procedimiento establecido en el presente Reglamento", agrega la publicación.
Padrón electoral en el extranjero
Con respecto al registro de votantes y la circunscripción electoral, las reformas detallan que el Registro de Ciudadanos elaborará un padrón electoral del Extranjero, de carácter nacional y único, integrado por todos los ciudadanos con residencia electoral en el extranjero.
Según se detalla en la publicación, para fines organizativos y logísticos podrán generarse listados derivados por circunscripción electoral, centro de votación o Juntas Receptoras de Votos. Estas divisiones no limitarán el derecho del ciudadano empadronado en el extranjero a ejercer el sufragio en cualquier centro de votación habilitado en el extranjero.
De igual forma, se detalla que el TSE determinará e implementará un sistema de verificación y registro que garantice que cada ciudadano ejerza el sufragio una sola vez en la misma elección, aun cuando vote en un centro distinto al originalmente asignado, el cual será aprobado mediante el acuerdo o disposición que para el efecto emita el tribunal.



