Congreso envía al Ejecutivo el decreto que reforma el IUSI
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Congreso envía al Ejecutivo el decreto que reforma el IUSI

El Congreso aclaró que la exención también aplica a viviendas de uso mixto, es decir, aquellas en las que además de servir como residencia funcionan pequeños negocios familiares.

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Esta normativa elimina del pago del -IUSI- a las viviendas guatemaltecas., Foto Congreso
Esta normativa elimina del pago del -IUSI- a las viviendas guatemaltecas. / FOTO: Foto Congreso

El Primer Secretario de la Junta Directiva del Congreso de la República, Juan Carlos Rivera, informó este jueves 6 de agosto que fue enviado al Ejecutivo el Decreto 18-2026, que reforma la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI).

El diputado indicó que firmó el Decreto al no recibir impugnaciones, con lo que concluye el proceso en el Congreso de formación de la ley. El Decreto aprobado el pasado miércoles 29 de julio, fue remitido al Organismo Ejecutivo para su sanción, promulgación y posterior publicación en el Diario Oficial.

El parlamentario destacó que la reforma busca brindar certeza jurídica a los propietarios de vivienda y proteger el patrimonio familiar. Añadió que el decreto beneficia a las personas que poseen una casa de habitación o que aún se encuentran pagando un crédito hipotecario, al establecer una exención del pago del IUSI para los inmuebles de uso habitacional.

Rivera también aclaró que la exención aplica a viviendas de uso mixto, es decir, aquellas en las que además de servir como residencia funcionan pequeños negocios familiares, como tiendas, salones de belleza, talleres o comercios similares. En cambio, los inmuebles destinados a actividades comerciales de mayor escala continuarán sujetos al pago del impuesto conforme a la tabla vigente.

La normativa establece una tasa impositiva únicamente para los inmuebles de uso comercial de la siguiente manera: los inmuebles con un valor inscrito de 0 a Q500 mil, será de Q3 por millar; los que tienen un valor inscrito de más Q500 mil a Q1 millón, será de Q6 por millar; mientras que los tenga un valor mayor a Q1 millón será de Q9 por millar. 

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Con información del Congreso de la República

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