La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) publicó este martes, 6 de octubre, la resolución que establece las disposiciones administrativas para la implementación y aplicación de la Ley de Exención Tributaria Temporal de Emergencia al Consumidor de Combustibles y su Reglamento, contenida en el Decreto 22-2026 del Congreso de la República.
La medida contempla la exención temporal del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo para la gasolina superior, gasolina regular, diésel y gas oil comercializados en el territorio nacional. También establece la exención temporal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a la importación y venta de estos combustibles, incluido el alcohol carburante.
De acuerdo con la resolución, los productores, importadores, distribuidores y demás participantes de la cadena de comercialización deberán identificar las operaciones que se encuentren amparadas por la exención.
Para ello, deberán emitir los Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) correspondientes, utilizando las frases de exención disponibles en el Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL).




