Reformas sobre prisión preventiva en Arévalo Veta: Lo esencial
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Arévalo veta reformas relacionadas con la prisión preventiva

El Decreto 23-2026 incluía modificaciones al Código Procesal Penal.

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Palacio Nacional de la Cultura , Archivo /Emisoras Unidas
Palacio Nacional de la Cultura / FOTO: Archivo /Emisoras Unidas

El presidente Bernardo Arévalo vetó el Decreto 23-2026 del Congreso de la República, que contiene reformas al Decreto número 51-92, Código Procesal Penal, relacionadas con la prisión preventiva y las medidas sustitutivas, por considerar que podría contener posibles inconstitucionalidades.

El Ejecutivo argumentó que la decisión se tomó en Consejo de Ministros debido a que, tras el análisis correspondiente, se determinó que algunas disposiciones presentan inconsistencias legales y falta de claridad, por lo que se podría vulnerar el principio constitucional de seguridad jurídica.

Entre los puntos que menciona el veto, se encuentran el artículo 9, que reforma el artículo 268 del Código Procesal Penal. Se detalla que se agregaron supuestos a los casos de cesación del encarcelamiento, de aplicación inmediata. Sin embargo, se observó la falta de previsiones que aseguren el funcionamiento oportuno de la unidad y un plazo razonable para que los órganos jurisdiccionales competentes y las entidades que conforman el sistema de justicia penal puede generar una brecha entre la entrada en vigor de las obligaciones establecidas en el Decreto y la capacidad operativa necesaria para ejecutarlas.

También se menciona la adición del artículo 264 Ter a la referida ley, el cual crea la Unidad de Control de Medidas de Coerción a cargo de la Corte Suprema de Justicia, con el objeto de brindar apoyo a los órganos jurisdiccionales en el seguimiento y control del cumplimiento de las medidas de coerción. "No obstante, el decreto aprobado omite establecer disposiciones transitorias y un plazo razonable para su organización e implementación", agrega.

En ese sentido, fue vetado el Decreto Número 23-2026 del Congreso, emitido el 29 de septiembre de 2026 y enviado al Organismo Ejecutivo el 12 de octubre de 2026.

La decisión quedó establecida mediante el Acuerdo Gubernativo 173-2026, publicado este miércoles 28 de octubre en el diario oficial, donde se detalló que la normativa deberá ser devuelta al Legislativo, con las observaciones pertinentes incluidas.

Más acerca de las reformas

El Congreso de la República aprobó en septiembre pasado el Decreto 23-2026 que reforma el Código Procesal Penal, redefiniendo el uso de la prisión preventiva y fortaleciendo las garantías procesales en Guatemala. La normativa reforzaba la presunción de inocencia y buscaba reducir el hacinamiento en las cárceles.

Entre las modificaciones clave, se estableció que la autoridad debía celebrar una audiencia de primera declaración en un máximo de 24 horas tras la aprehensión. Hasta que no se realizara esa audiencia, la persona no podría ser trasladada a ningún centro de privación de libertad.

El nuevo artículo 259 disponía que nadie puede ser enviado a un centro de detención sin haber comparecido previamente ante el juez, y la prisión preventiva solo podrá ordenarse tras dictarse el auto de procesamiento, siempre que existan pruebas suficientes de peligro real de fuga o de obstaculización de la investigación.

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El ministro de Gobernación, Marco Antonio Villeda, presentó las propuestas de ley en el Congreso de la República.

Se incorporaba el artículo 261 Bis, que asignaba al Ministerio Público la carga de demostrar la necesidad de prisión preventiva mediante medios de convicción sólidos, mientras que el acusado podrá presentar pruebas para desvirtuar dicha solicitud, salvo en los casos donde la ley prohíbe medidas sustitutivas.

De igual forma, sumaba una enmienda al artículo 264 quáter: no se podrán otorgar medidas sustitutivas en casos de reclutamiento ilícito de menores de edad.

El decreto también endurecía las restricciones para conceder medidas sustitutivas en delitos graves, como homicidio, asesinato, violación agravada, secuestro, extorsión, robo agravado y aquellos contemplados en la Ley contra la Narcoactividad.

* Con información de Edgar Quiñónez, Emisoras Unidas 89.7

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