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Operativo por toque de queda

Entra en vigencia la prórroga de 30 días al Estado de Calamidad Pública

El Estado de Calamidad fue decretado el 5 de marzo pasado por el Ejecutivo y ratificado el 12 por el Congreso de la República.

La prórroga por 30 días del Estado de Calamidad Pública decretado por el Gobierno, entró en vigencia este miércoles 25 de marzo debido a que fue publicado en el Diario de Centroamérica.

El Estado de Calamidad fue decretado el 5 de marzo pasado por el Ejecutivo y ratificado el 12 por el Congreso de la República. El decreto 5-2020 fue modificado por el Gobierno el 21 de marzo con el decreto 6-2020.

Prórroga del Estado de Calamidad Pública
Prórroga del Estado de Calamidad Pública

El texto del Decreto 7-2020 justifica la prórroga en que el desarrollo y propagación del COVID-19, va en aumento en la República de Guatemala y que como consecuencia es necesario que las instituciones del sector salud, otros sectores y la comunidad en general cooperen conforme los reglamentos internacionales y nacionales en las medidas preventivas y médicas para seguir evitando su propagación.

Dicho decreto además se justifica en que buscan velar por la salud, el bienestar y la seguridad de las personas. El anterior decreto vence el 3 de abril del año en curso.

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Avalan toque de queda

Los diputados del Congreso de la República mediante decreto 9-2020 ratificaron por 30 días más el estado de Calamidad Pública decretado por el Organismo Ejecutivo para atender la emergencia del nuevo coronavirus COVID-19.

Con 113 votos a favor también fue ratificado el toque de queda según decreto gubernativo 6-2020.

El llamado a permanecer en confinamiento ha sido constante, sin embargo, a partir de este 22 de marzo cobrará vigencia más regulaciones del estado de Calamidad.

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Esto incluye la restricción para movilizarse la cual estará vigente por ocho días, en un horario de las 16:00 PM hasta las 4:00 AM.

Esta restricción aplica únicamente en el horario establecido y, si bien se permite la movilidad de los particulares, se hizo un llamado para tener consigo el Documento Personal de Identificación (DPI).

Una vez comienza el horario del toque de queda podrán circular solo aquellos con determinadas excepciones:

  • Vehículos de emergencia (Bomberos, paramédicos, etc).
  • Vehículos de seguridad (PNC, PMT, Ejército, etc).
  • Motoristas de farmacias.
  • Repartidores de restaurantes de comida rápida.

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