23 abril, 2024 | 12:48 pm
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Giammattei veta ley que prohibía la suspensión de servicios básicos por Covid-19

La referida ley evitaría la interrupción de servicios de agua, luz, teléfono e internet mientras durara el estado de Calamidad Pública por el Covid-19.

El presidente Alejandro Giammattei vetó el decreto 15-2020,  que prohibía  la suspensión de servicios básicos por la pandemia del coronavirus Covid-19.

La referida ley evitaría la interrupción de servicios de agua, luz, teléfono e internet mientras durara el estado de Calamidad Pública por el Covid-19.

“El decreto legislativo tal y como fue aprobado por contener falencias habría sido declarado inconstitucional y por ello hoy se está entregando una propuesta de ley que está solventando los errores del 15-2020”, indicó Álvaro González Ricci, ministro de Finanzas.

Más del tema: Diputados piden al Ejecutivo que sancione decreto que garantiza servicios básicos

El veto

Según el Organismo Ejecutivo, el veto se debe a que se encontraron “falencias” en la redacción de la normativa.

“En cuanto a las falencias señaladas en cuanto a la redacción de la norma, permite que grandes usuarios puedan acceder al impago de los servicios contemplados en el Decreto 15-20 del Congreso de la República, aunque tengan la capacidad de pago”, refiere el veto.

Informe

El 28 de abril, la Corte de Cosntitucionalidad (CC) admitió para su trámite un amparo contra Giammattei, en el cual le fijó 48 horas para entregar un informe del por qué no había publicado en el diario oficial el Decreto 15-2020.

“Detectaron errores”

El Organismo Ejecutivo analizó la ley y detectó “ciertos errores” en su contenido, según el presidente Giammattei.

Lectura sugerida: Ejecutivo publica decreto para prorrogar estado de Calamidad por 30 días

La “Ley de Medidas Adicionales de Protección a favor de la Población por los efectos económicos provocados por la Pandemia del Covid-19” tenía como objetivo evitar que se suspendan los servicios de agua, luz, teléfono e internet mientras dure el estado de Calamidad.

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