El Gobierno de Guatemala prorrogó por 30 días el Estado de Sitio declarado en los municipios de Santa Catarina Ixtahucán y Nahualá, en Sololá.
Este miércoles fue publicado en el diario oficial el decreto gubernativo número 1-2022, de la Presidencia de la República, en el que se establece la ampliación de la vigencia.
El documento señaló que la referida medida se implementó ante la presencia de grupos armados, que realizaron acciones violentas y el bloqueo de carreteras, atentando contra la libre locomoción.
También hace referencia al ataque contra las fuerzas de seguridad, que tuvo como consecuencia el asesinato de un agente de la Policía Nacional Civil, así como de mujeres y niños de los referidos municipios.
“Hechos que ponen en peligro el orden constitucional, la gobernabilidad y la seguridad del Estado, así como el ejercicio de la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona”, se resaltó
Asimismo, el Ejecutivo aseguró que persisten las causas que originaron la declaratoria del Estado de Sitio, por lo que se consideró mantener su vigencia para lograr el orden constitucional, la seguridad y recuperar la gobernabilidad en ese territorio.
“Se hace necesario prorrogar el Estado de Sitio por 30 días más, siempre bajo la observancia del principio de convencionalidad, la garantía de los derechos humanos, en razones de interés general y con exclusividad para el objetivo establecido”, cita el texto.
La referida ampliación está pendiente de que el Congreso la conozca, ratifique, modifique o impruebe. Para ello se tiene un plazo de tres días.
#EUNacionales Los municipios de Sololá se encuentran en situación de conflictividad y recientemente se han dado hechos violentos que han cobrado la vida de al menos 14 personas.https://t.co/oHhhZmFUst
— Emisoras Unidas (@EmisorasUnidas) January 14, 2022
Medidas durante el Estado de Sitio en Sololá
Durante la vigencia del Estado de Sitio se mantiene la limitación a los derechos constitucionales, incluidos los que se refieren a la libertad de acción, detención legal, interrogatorio a detenidos y portación de armas.
De igual forma, se establece que la libertad de locomoción está restringida de las 18:00 horas de un día a las 05:00 horas del día siguiente.
“Además, se podrán aplicar las restricciones derivadas de la suspensión de la vigencia de los artículos de la Constitución Política de la República”, se indicó.