Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) se reunirán en pleno extraordinario este miércoles, 12 de octubre, a las 23:40 horas, para prolongar sus funciones y las de los magistrados de Salas, tomando en cuenta que no se ha designado a sus sustitutos.
Son ya tres años de retraso en la renovación de la Justicia, debido a que el Congreso de la República no ha elegido a la nueva magistratura.
En un acta, identificada con el número 43-2022, que fue ratificada el pasado 5 de octubre, se indica que el mencionado encuentro se realizará en el Palacio de Justicia.
“Para abordar la continuidad del ejercicio de las funciones de los togados hasta que se concrete el nombramiento y juramentación de los nuevos magistrados, así como la integración de las Cámaras y la Presidencia de la Corte”, señala el documento.
El OJ informó que desde el 13 de octubre de 2019 había terminado el período de los actuales magistrados, pero al no efectuarse la elección correspondiente deben permanecer en sus cargos hasta que se nombre a sus sucesores.
#NACIONALES Distintas organizaciones ciudadanas acudieron a la Corte de Constitucionalidad para plantear un amparo, con el cual buscan que se ordene al Legislativo proceder a nombrar a los magistrados de CSJ y Salas de Apelaciones.https://t.co/EJsOO28j56
— Emisoras Unidas (@EmisorasUnidas) February 20, 2021
CSJ revalida continuidad de magistrados
Ante el retraso que existe en cuanto a la elección de nuevos funcionarios judiciales, la Corte Suprema de Justicia también revalidó en 2021 la continuidad de los actuales magistrados en el ejercicio de sus funciones.
Por medio de un comunicado emitido en ese entonces, el Organismo Judicial (OJ) informó que el 13 de octubre de 2019 finalizó el período de funciones de la CSJ 2014-2019.
Sin embargo, al no concluirse el proceso de elección de los nuevos titulares y suplentes, se realizó una opinión consultiva ante la Corte de Constitucionalidad (CC).
Se indicó que el alto tribunal la resolvió el 8 de octubre de 2019, dentro del expediente 5477-2019, basándose en el artículo 71 de la Ley del OJ, el cual establece:
“Ningún magistrado o juez propietario o suplente en funciones y ningún funcionario o empleado del Organismo Judicial dejará su cargo aunque se le haya admitido la renuncia o cumplido el tiempo de servicio sino hasta que se presente su sucesor”.
La CSJ agregó que, en la parte conducente de la referida opinión consultiva, la CC estableció que las magistradas y magistrados deben continuar sus funciones si aún no han sido electos sus sustitutos.
* Con información de Oscar Canel, Emisoras Unidas 89.7