El Congreso de la República recibió este martes 31 de octubre el expediente de antejuicio contra el vicepresidente Guillermo Castillo para el seguimiento correspondiente. Esto se dio luego de que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) le diera trámite a la solicitud de retiro de inmunidad que fue planteada contra el funcionario por supuestas irregularidades cometidas en el marco de su gestión.
La denuncia contra el vicemandatario fue planteada por parte del abogado Nimrod Estévez, quien consideró ilegal el nombramiento que hizo Castillo de la abogada Ángela Figueroa para ocupar de forma interina la jefatura de la Secretaría Nacional de Bienes en Extinción de Dominio (Senabed).
El litigante expuso que esta persona ocupó el cargo sin pasar por el proceso de postulación tras la renuncia de Óscar Conde, quien fue designado viceministro de Gobernación.
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Al conocer el caso, nueve de los 13 magistrados de la CSJ aceptaron iniciar un antejuicio en contra del funcionario.
Castillo ha reiterado que el pedido para quitarle la inmunidad responde a motivaciones “espurias” y “políticas”.
Esto tomando en cuenta que, en su opinión, Figueroa llena los requisitos de ley para dirigir la institución interinamente mientras se realiza el proceso de nombramiento del titular de la Senabed.
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Vicepresidente intentó frenar antejuicio
En septiembre pasado, la Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió no otorgarle un amparo al vicepresidente de la República, Guillermo Castillo, y revocó el amparo provisional con lo que se confirmó la resolución de la CSJ de dar trámite a una solicitud de antejuicio en su contra.
“Respecto del expediente 2519-2020, este Tribunal resolvió denegar el amparo solicitado por César Guillermo Castillo Reyes, en calidad de Vicepresidente de la República de Guatemala, contra la Corte Suprema de Justicia y como consecuencia, revoca el amparo provisional oportunamente otorgado”, indicó la máxima corte.
La CC estableció que la CSJ, al emitir el actor reclamado, no ocasionó vulneración alguna a los derechos del postulante, en tanto que al admitir para su trámite las diligencias de antejuicio, se limitó, conforme al correcto ejercicio de sus atribuciones, a establecer la existencia o no de motivaciones espurias, políticas o ilegítimas en el planteamiento de la denuncia.
* Con información de Joel Maldonado, Emisoras Unidas 89.7