En cumplimiento a lo ordenado por la Sala Primera de Apelaciones, el Juzgado Cuarto Pluripersonal de Primera Instancia Penal, a cargo de Pedro Laynez, repitió este jueves 5 de junio la audiencia de etapa intermedia del caso que se sigue por la muerte de la ciudadana hondureña, Floridalma Roque.
Con más de dos horas de retraso, la diligencia se inició y se hizo la presentación de los argumentos de las distintas partes del proceso con el fin de que el togado pudiera hacer el análisis respectivo y emitir nuevamente la resolución.
Tras verificar los elementos expuestos, Laynez le dio lectura a su fallo, en el cual ratificó su decisión y nuevamente envió a debate oral y público al médico Kevin Malouf por el delito de homicidio culposo.
Asimismo, confirmó que la anestesióloga Lidya Moreira fue enviada a juicio por homicidio culposo en grado de complicidad y la enfermera Susana Rojas por encubrimiento propio.
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Cambio de delitos para los sindicados
El 27 de noviembre de 2024, en la resolución de la etapa intermedia del caso por la muerte de Roque, el juez Laynez resolvió autorizar el cambio de delitos para los tres procesados. En ese contexto, el doctor Malouf que era acusado de homicidio pasó a ser sindicado de homicidio culposo.
Mientras tanto, Moreira pasó de tener en su contra el cargo de homicidio al de homicidio culposo en grado de complicidad; y a Rojas, a quien se le sindicaba de homicidio en grado de complicidad, pasó a ser señalada de encubrimiento propio.
Ante estos beneficios para los señalados, se admitió también que se sometieran al procedimiento especial de aceptación de cargos, por lo que pudieron ser condenados con penas reducidas.
Sin embargo, en mayo de 2025 la Sala Primera de Apelaciones del Ramo Penal resolvió otorgar un amparo en definitiva al Ministerio Público (MP) dentro del caso que se sigue por la desaparición y muerte de la ciudadana hondureña, Floridalma Roque.
Los magistrados consideraron que el fallo emitido en beneficio del médico y sus colaboradoras se dio bajo el actuar del juez excediendo las facultades que tiene conforme a la ley, ya que, a su criterio, únicamente se limitó a manifestar un argumento simple del dolo y la culpa, sin que el mismo justificara debidamente la decisión judicial asumida.
En ese sentido, se dejó sin efecto la modificación del delito y la aceptación de cargos del médico y sus colaboradoras y se instruyó al juez que emita una nueva resolución apegada a derecho y de esa forma enviar a debate oral y público a los sindicados.
* Con información de Omar Solís y Ángel Oliva, Emisoras Unidas.



